REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veintisiete de Julio de Dos Mil Seis.-
195° y 147°
Expediente No. 848.
PARTE DEMANDANTE: OMAR ANTONIO FLORES.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARVELAIZ.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2005, presentada por el Abogado OMAR ANTONIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 2.394.890, de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: PAVEL CELESTINO PARRA MACHADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.790.856, pidió al Tribunal la estimación de Honorarios Profesionales a la parte perdidosa según sentencia de fecha 25 de Enero de 2005, al ciudadano CARLOS ARVELAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.950.379, o en su defecto al abogado CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, Inpreabogado N° 32.709, Apoderado Judicial de la parte demandada, sea emplazado por el Tribunal al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de Diligencia cursante al folio 11 mediante la cual se da por citado al demandado y lo asisto .- SEGUNDO: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por concepto de Diligencia cursante al folio 12 donde el demandado con mi asistencia hace oposición al decreto .- TERCERO: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) Diligencia al folio 15 Otorgando Poder Apud-Acta.- CUARTO: Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de escrito contentivo de la contestación a la demanda, a los folios del 18 al 21.- QUINTO: Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) Diligencia cursante a los folios del 27 al 28 y SEXTO: Cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00) Diligencia solicitando la ejecución del fallo, folio 64, para un total de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 750.000,00) (Folios 76 y 77).
Por auto de fecha 06 de Junio de 2005 se admite la demanda ordenándose la estimación a CARLOS ARVELAIZ y/o al abogado CARLOS EDUARDO CAMERO CAMERO, en su carácter de apoderado judicial, para comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su estimación, para que pague la cantidad de dinero especificada por la presente demanda. Ordenándose librar compulsa. No se libro la compulsa. (Folios 78 y 79).
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2005, El Abogado Omar Antonio Flores, solicita la reposición del asunto al estado de que se admita nuevamente la estimación ajustándose al termino de comparecencia que debe concedérsele al Intimado y deje sin efecto el auto cursante al folio 78 de fecha 06 de junio de 2005.- (Folio 80)
Por auto de fecha 15 de Julio de 2005, el Tribunal declara la nulidad del auto de fecha 06 de Junio de 2005, y repone la causa al estado de admitir nuevamente la estimación e intimación de Honorarios Profesionales. Se ordena la citación del demandado y se ordena entregar al alguacil que practique la misma.- (Folios 81 al 84)
En fecha 25 de Julio de 2006, el Alguacil del Despacho consigna boleta de citación sin haber sido filmada por el Demandado, por falta de impulso procesal. (Folios 85 al 89)
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 12 de Julio de 2005, cuando El Abogado Omar Antonio Flores, solicita la reposición del asunto al estado de que se admita nuevamente la estimación ajustándose al termino de comparecencia que debe concedérsele al Intimado y deje sin efecto el auto cursante al folio 78 de fecha 06 de junio de 2005, habiendo trascurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) año sin que ningunas de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintisiete días del mes de Julio del año dos mil seis.- Años: 195° de la Federación y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos.-
Publicada en su fecha siendo las 11:00 AM., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos.-
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