Consta al folio (12) de fecha: 25-07-06, diligencia presentada por el Abogado Jorge Acosta, actuando con el carácter de Endosatario en procuración de una Letra de Cambio. Inpreabogado Nº 14.675, parte demandante en la presente causa, y expone lo siguiente:

“Por cuanto el demandado de autos, ha cancelado todas las obligaciones que motivaron el presente juicio, desistió de la demanda y del Procedimiento y pido al Tribunal, ordene la terminación del presente juicio y el archivo del expediente. Asimismo se hizo presente el demandado José Laya, titular de la cédula de identidad nº 8.160.659, debidamente asistido por el abogado Alí Graterol, Inpreabogado Nº 34.904 y expone: Acepto el Desistimiento hecho por la parte demandante.” Es todo.

Este Juzgado visto el Desistimiento hecho por la parte demandante, y aceptado por la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 Ejusdem, HOMOLOGA DICHO DESESTIMIENTO, hecho por la parte demandante. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio que dio origen a la presente acción, que cursa al folio (3), de la presente causa, y en su defecto dejar copia fotostática certificada., y la remisión del presente expediente al archivo Inactivo Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Así se decide.