EXPEDIENTE Nº 690-05.
DEMANDANTE: ESTHER EMPERATRIZ MORENO CASTILLO
Apoderados Abogados: RAFAEL VILLAVICENCIO M.
y ARTURO JOSE VILLAVICENCIO M.
. Inpreabogado N° 101.376 y 101.358 respectivamente.
DEMANDADO: ESCOLASTICO SILVA.
Defensor Ad-Litem Abogado: MIGUEL LEDON D.
Impreabogado Nº 33.408.
MOTIVO: DESALOJO. COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2005, por la ciudadana ESTHER EMPERATRIZ MORENO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 882.261, con domicilio procesal en la calle 4, esquina carrera 9 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, asistida por los Abogados RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELI y ARTURO JOSE VILLAVICENCIO MICHELANGELI, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-14.539.543 y V- 15.811.286, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 101.376 y 101.358 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano ESCOLÁSTICO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.951.965, de este domicilio, por DESALOJO DE INMUEBLE.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Julio de 2006, el demandado ciudadano ESCOLÁSTICO GUILLERMO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.951.965, asistido del Abogado RAFAEL ÁNGEL VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.421 y el Abogado RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.376, Co-Apoderado Judicial de la parte actora, celebraron Transacción Judicial contenida dentro de los siguientes consideraciones:
PRIMERO: “Que el ciudadano ESCOLÁSTICO GUILLERMO SILVA, parte demandada identificada en autos y condenado por este Juzgado a la entrega material del bien objeto de la presente controversia, en este acto y por vía de cumplimiento voluntario de la sentencia se compromete a entregar el bien “libre” de bienes y personas en un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de presentación del presente escrito y en perfecto estado y solvente en los pagos de los servicios; se establece que el plazo será de 20 días calendarios consecutivos y así lo acordamos. Es todo”.
Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción, para poner fin al juicio por cuanto se hicieron recíprocas concesiones en los términos del Artículo 1.713 del Código Civil, y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada entre las partes en los términos acordados por ellos, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN hecha entre las partes en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tratándose de una homologación, no es necesaria la notificación de las partes.
A tales fines de autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Veintiocho ( 28 ) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006).
EL JUEZ,
Abg. PEDRO ELIAS HERNÁNDEZ B.
LA SECRETARIA
Abg. GIOCONDA TORREALBA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 017 siendo las 12:15 p.m..
LA SECRETARIA,
Abg. Gioconda Torrealba
EXP: N° 690-05
PEHB/ivon.-
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