Visto el Convenimiento de Obligación Alimentaria, suscrito ante este Juzgado, por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ARMAS CACERES y MARIA CLARET RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.017.516 y V- 8.766.802, progenitores de los niños EDILY ANTONIETA ROSALIA y JOSE ANTONIO ARMAS RAMOS, de Once (11) y Diez (10) años de edad, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia.
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