Para decidir este Tribunal observa que la presente causa trata de un procedimiento de Obligación Alimentaria, presentada por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su propio nombre y a nombre de su hermana adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano: PROSPERO DELGADO BECERRA, ambos suficientemente identificados en autos; en virtud de lo cual, corresponde a este Juzgado determinar la procedencia de la Obligación solicitada, para lo cual ha de tenerse en cuenta además del carácter de legitimado pasivo del demandado, su capacidad económica, la necesidad real del beneficiario de la obligación alimentaria y su interés superior que éste posee recursos económicos para suministrarlos, la filiación materna, y la necesidad real beneficiaria de la obligación y su interés superior.
Partiendo de esas premisas, se aprecia que la documental referida, que rielan a los folios 3 y 4, presentadas por el demandante en el acto de solicitar la fijación de la obligación alimentaria, traída a los autos en copia fotostática, que no habiendo sido impugnadas en su oportunidad, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas, se valora de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.361 del Código Civil , como documento público que hace plena prueba de la afiliación materna entre PROSPERO DELGADO BECERRA Y CARMEN LUICIA ÁLVAREZ y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y por tanto su legitimario para actuar en su nombre y en nombre de su hermana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante esta instancia, a los fines de solicitar el establecimiento de la obligación alimentaria. Y así se decide.
Así mismo, se aprecia de la afirmación del demandado en el acto de contestación y de las demás actuaciones hecha por este ante este Tribunal, que el demandado admite que las beneficiarias de obligación alimentaria son sus hijos; lo cual por ser circunstancias y elementos de prueba, que a juicio de este Tribunal, conjugados con las partidas de nacimiento en referencia, constituyen indicios suficientes precisos y concordantes para establecer el vínculo filiar entre el ciudadano PROSPERO DELGADO BECERRA, y los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 y 16 años de edad, y por lo tanto, que estas fueron procreadas de la unión con la ciudadana CARMEN LUCIA ÁLVAREZ.
Demuestran igualmente esas circunstancias la disposición del padre de cumplir con sus obligaciones, por lo que, se establece la filiación paterna en la presente causa y por tanto, el carácter de legitimador pasivo del demandado, a los fines de la fijación de la Obligación Alimentaria solicitada, todo de conformidad con el literal “C” del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
Apreciado el vínculo de afiliación paterna, corresponde verificar la capacidad económica del demandado, a los fines de determinar el monto de la obligación alimentaria requerida para los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para lo cual se aprecia, que el demandado trabaja sin relación de dependencia y se ha comprometido en pasarles la obligación alimentaria, alegando que no tiene sueldo fijo, que el trabaja es por su cuenta, como vendedor de frutas y hortalizas, de lo cual le reporta como chofer la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,°°) y las ganancias son variables, hay veces que tiene perdida y otras ganancias, realiza un viaje semanal por lo que, esta Instancia de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomará en cuenta esas circunstancias para la fijación de la obligación alimentaria solicitada, habida la consideración de que no existe contradicción ni oposición entre las partes al respecto. Y así se decide.
Por lo que respecta a las necesidades reales de los adolescentes LUIS JOSÉ DELGADO ÁLVAREZ Y DAMELIS DEL CARMEN DELGADO ÁLVAREZ, no obstante que de conformidad con el artículo 265 del Código Civil, está eximido de probar su estado de necesidad, demuestran su corta edad, la imposibilidad de proveerse de alimentos por si mismas, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres, para lograr su verdadera formación integral, lo cual aunado a su interés superior, se tendrá igualmente en cuenta para establecer el monto de la obligación alimentaria solicitada. Y así se decide.
En la presente causa, ninguna de las partes hizo uso del lapso probatorio ni presentaron conclusiones.
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