Alega la parte solicitante en su solicitud que por cuanto ha sido ocupado un bien inmueble (terreno) propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda según se evidencia de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Zaraza en Fecha 19 de Agosto de 1982, bajo el numero 28 Folios vto del 65 al 70 del Protocolo Primero Tomo 2, Tercer Trimestre del año 1982, ubicado el Sector La Florida, Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Municipales (vía Barrialito), mediante una línea quebrada de trece (13) segmentos determinados así: Partiendo el punto P-1, con rumbo S 53°15’04’’E y una distancia de 100,27 m., se llega al punto L-1, de este punto con rumbo S 66°14’32’’E y una distancia de 11,37 m., se llega al punto L-4, de este punto va rumbo S 66°28’51’’E y una distancia de 35,94 m., se llega al punto L-5, de este punto con rumbo S 73°01’06’’E y una distancia de 38.90 m., se llega al punto L-6, de este punto con rumbo S 81°09’33’’E y una distancia de 8,78 m., se llega al punto L-7, de este punto con rumbo S 72°29’13’’E y una distancia de 26,92 m., se llega al punto L-8, de este punto con rumbo S 55°03’54’’E y una distancia de 22,09 m., se llega al punto P-19, de este punto con rumbo S 62°46’10’’E y una distancia de 40,37 m., se llega al punto P-18, de este punto con rumbo S 62°39’02’’E y una distancia de 102,26 m., se llega la punto P-17, de este punto con rumbo S 55°31’57’’E y una distancia de 51,53 m., se llega al punto L-9, de este punto con rumbo S 42°05’33’’E y una distancia de 35,13 m., se llega al punto L-10. SUR: Con terrenos Municipales (Quebrada Guaical), mediante una línea quebrada de treinta y seis (36), segmentos determinados así: Partiendo del punto L-4, con rumbo S 51°06’52’’O y una distancia de 95,26 m., se llega al punto L-15, de este punto con rumbo S 47°59’06’’O y una distancia de 54,31 m., se llega al punto L-16, de este punto con rumbo S 71°30’59’’O y una distancia de 18,77 m., se llega al punto L-17, de este punto con rumbo S 30°39’34’’O y una distancia de 80,79 m., se llega al punto L-18, de este punto con rumbo S 51°58’05’’O y una distancia de 12,82 m., se llega al punto L-19, de este punto con rumbo S 73°32’28’’O y una distancia de 42,18 m., se llega al punto L-20, de este punto con rumbo S 02°04’18’’O y una distancia de 37,34 m., se llega al punto P-11, de este punto con rumbo S 04°15’06’’E y una distancia de 26,30 m., se llega al punto L-21, de este punto con rumbo N 72°55’01’’O y una distancia de 42,21 m., se llega al L-22, de este punto con rumbo S 13°16’23’’O y una distancia de 30,05 m., se llega al punto L-23, de este punto con rumbo S 32°50’56’’O y una distancia de 37,79 m., se llega al punto L-24, de este punto con rumbo N 74°29’55’’O y una distancia de 53,13 m., se llega al punto L-25, de este punto con rumbo S 88°55’03’’O y una distancia de 47,66 m., se llega al punto L-26, de este punto con rumbo N 77°15’28’’O y una distancia de 56,90 m., se llega al punto L-27, de este punto con rumbo S 00°15’14’’E y una distancia de 33,85 m., se llega al punto L-28, de este punto con rumbo S 83°47’02’’O y una distancia de 15,24 m., se llega al punto L-29, de este punto con rumbo N 26°22’33’’O y una distancia de 33,88 m., se llega al punto L-30, de este punto con rumbo S 43°28’30’’O y una distancia de 37,21 m., se llega al punto L-31, de este punto con rumbo S 88°25’27’’O y una distancia de 36,36 m., se llega al punto L-32, de este punto con rumbo N 14°17’01’’O y una distancia de 19,66 m., se llega al punto L-33, de este punto con rumbo N 25°23’59’’O y una distancia de 25,30 m., se llega al punto L-34, de este punto con rumbo N 68°46’00’’O y una distancia de 8,42 m., se llega al punto L-35, de este punto con rumbo S 57°09’17’’O y una distancia de 28,21 m., se llega al punto L-36, de este punto con rumbo N 65°47’47’’O y una distancia de 10,85 m., se llega al punto L-37, de este punto con rumbo N 07°03’39’’E y una distancia de 27,66 m., se llega al punto L-38, de este punto con rumbo N 68°34’38’’O y una distancia de 26,69 m., se llega al punto L-39, de este punto con rumbo N 25°21’49’’E y una distancia de 23,46 m., se llega al punto L-40, de este punto con rumbo N 31°59’18’’O y una distancia de 70,98 m., se llega al punto con rumbo N 31°59’18’’O y una distancia de 70,98 m., se llega al punto L-41, de este punto con rumbo N 57°28’48’’O y una distancia de 49,57 m., se llega al punto L-42, de este punto con rumbo N 69°23’05’’E y una distancia de 28,26 m., se llega al punto L-43, de este punto con rumbo N 09°00’54’’E y una distancia de 10,53 m., se llega al punto L-44, de este punto con rumbo N 59°59’09’’O y una distancia de 38,28 m., se llega al punto L-45, de este punto con rumbo N 71°11’34’’O y una distancia de 31,64 m., se llega al punto L-46, de este punto con rumbo S 81°09’48’’O y una distancia de 12,04 m., se llega al punto L-47, de este punto con rumbo S 72°53’50’’O y una distancia de 10,88 m., se llega al punto L-48, de este punto con rumbo N 36°59’43’’O y una distancia de 13,71 m., se llega al punto L-49. ESTE: Con terrenos Municipales (vía Barrialito), mediante una línea quebrada de cuatro (4) segmentos, determinados así: Partiendo del punto L-10, con rumbo S 12°49’19’’E y una distancia de 62,95 m., se llega al punto L-11, de este punto con rumbo S 11°48’15’’E y una distancia de 27,26 m., se llega la punto L-12, de este punto con rumbo S 02°30’48’’E y una distancia de 46,75 m., se llega la punto L-13, de este punto con rumbo S 08°06’56’’E y una distancia de 27,98 m., se llega al punto L-14. OESTE: Con terrenos Municipales (Quebrada Guaical), mediante una línea quebrada de diecinueve (19) segmentos determinados así: Partiendo del punto L-49, con rumbo N 19°31’47’’E y una distancia de 62,07 m., se llega al punto L-50, de este punto con rumbo N 49°14’11’’E y una distancia de 3,83 m., se llega al punto L-51, de este punto con rumbo N 15°16’20’’E y una distancia de 29,23 m., se llega al punto L-52, de este punto con rumbo N 07°04’25’’E y una distancia de 6,90 m., se llega al punto L-53, de este punto con rumbo N 13°36’20’’E y una distancia de 27,42 m., se llega al punto L-54, de este punto con rumbo N 09°27’29’’E y una distancia de 68,28 m., se llega al punto P-5, de este punto con rumbo S 87°17’18’’E y una distancia de 24,31 m., se llega al punto L-55, de este punto con rumbo N 09°45’42’’E y una distancia de 18,87 m., se llega al punto L-56, de este punto con rumbo N 22°41’15’’O y una distancia de 61,84 m., se llega al punto L-57, de este punto con rumbo S 13°02’24’’E y una distancia de 23,71 m., se llega al punto L-58, de este punto con rumbo N 08°42’31’’E y una distancia de 23,12 m., se llega al punto L-59, de este punto con rumbo N 14°40’50’’E y una distancia de 16,18 m., se llega al punto L-60, de este punto con rumbo N 09°03’39’’E y una distancia de 26,99 m., se llega al punto L-61, de este punto con rumbo N 05°11’40’’E y una distancia de 36,45 m., se llega al punto L-62, de este punto con rumbo N 00°19’58’’E y una distancia de 86,10 m., se llega al punto L-63, de este punto con rumbo N 13°22’08’’E y una distancia de 67,68 m., se llega al punto L-64, de este punto con rumbo N 49°28’40’’E y una distancia de 11,77 m., se llega al punto L-65, de este punto con rumbo N 60°13’22’’E y una distancia de 55,07 m., se llega al punto L-66, de este punto con rumbo N 63°04’39’’E y una distancia de 15,77 m., se llega al punto P-1, donde se cima la poligonal. El cual se encuentra invadido por personas que no tienen contrato o autorización del INAVI para ocuparlo, Solicita que sea Acordada la Desocupación Judicial del inmueble supra señalado, de conformidad con el Articulo 48 de La Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
De conformidad con la Solicitud de desocupación judicial presentada por la Apoderada Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y vista la Inspección Judicial realizada en fecha 13 de Julio de 2006, de la cual se evidencia lo siguiente:
1°.) Se observo la existencia de Ranchos construidos con paredes de bloques de bahareque y bambú, con techo de zinc además de otros en vías de construcción.
2°.) También se observo que los ranchos se encontraban en condiciones regulares.
3°.) Dichos ranchos se encontraban ocupados por los siguientes ciudadanos Amarilis Ribelli, titular de la cédula de identidad Nro 16.098.912, María Rojas, Maria Leal, Adela Pulido, Adela Balza, Mileidi Escala, Carolina Escala, María Pulido, Zolimar Escala, Petra Pérez, María de los Santos Pulido, quien se identificó con su cédula de identidad Nro. 13.342.015, Alexander Enrique García Flores, cedulado bajo el Nro. 19.418.807, y Melisa Carpio, observándose la existencia en los diferentes ranchos de trece (13) niños.
4°.) Según consta de la Inspección Judicial los ocupantes manifestaron no poseer contrato ni autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
5°.) La solicitante haciendo uso del quinto particular solicito al tribunal, dejar constancia de la existencia de una casa de paredes de bloque, techo de zinc, ventanas paronamicas con tope de bronce y protectores en las ventanas y puertas así como también de existencia en la misma de un aire acondicionado.

Por cuanto el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) establece lo siguiente:

“En los casos en que fueren ocupados los inmuebles propiedad del Instituto o administrados por esté, por personas a quienes no les hayan sido adjudicados, el instituto, previa constatación de los hechos mediante inspección ocular, requerirá de un Juez de Parroquia o Municipio de la jurisdicción, la desocupación del inmueble y este la acordara de inmediato, haciendo uso si fuere necesario de la fuerza pública…”

De la Inspección judicial practicada se desprende que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por personas que no tienen autorización, ni contrato de por medio para ocupar el referido inmueble, por cuanto la solicitud reúne los extremos establecidos en el articulo in comento, y por todas las razones antes expuestas es que este sentenciador considera que la solicitud realizada por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debe prosperar y declararse con lugar, en consecuencia se acuerda la Desocupación Judicial del inmueble plenamente identificado en Autos. Así se decide.