REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO



I


Se inicia el presente juicio signado con el N° 666-05, a través de demanda introducida y suscrita por el abogado Juan José Quintero, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.102, en su carácter de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil ”TRANSPORTE Y FLETES MILENIUM, C.A.”, con domicilio en Valle de la Pascua del Estado Guárico, en contra del ciudadano: KIFEJ AEIMAN NASR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.790.206, domiciliado en la Avenida Manapire en Valle de la Pascua Estado Guárico, con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual fue recibida en este despacho en fecha 23-05-2005, y recaudos anexos ( f. 1 al 14).-**********************
Al folio 15, riela auto del Tribunal de fecha 25 de Mayo de 2005, donde admite la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, a fin de comparecer a dar contestación a dicha pretensión; comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial , a fin de que practique la citación del accionado, quien reside en esa jurisdicción, para lo cual se libró boleta anexando compulsa, con oficio N° 409.- (f. 18).-*************
Cursa al folio 19, auto del Tribunal de fecha 27 de Julio de 2005, donde dá por recibido resultas de comisión que fuera conferido por este Tribunal, relacionadas con la citación de la parte demandada.-
Riela al folio 32, diligencia introducida y suscrita por el abogado Juan José Quintero Hernández, en su carácter de autos, donde solicitó al Tribunal la citación de la parte demandada a través de carteles; en consecuencia el Tribunal por ser procedente en derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró cartel de citación; el cual en cuanto a la fijación se comisionó al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas, remitiéndosele bajo oficio N° 34 (f.35); y el otro fue entregado a la parte actora, tal como consta al folio 36, a fin de su publicación en los diarios indicados.-

Cursa al folio 37, diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2005, introducida y suscrita por el abogado Juan José Quintero Hernández, en su carácter de autos, donde consignó cartel de citación en los diarios El Nacionalista y Jornada; los cuales fueron agregados a los autos, en fecha 21-09-2005, tal como consta al vuelto del folio 37.-

Al folio 40, riela diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2005, introducida y suscrita por el abogado Osbaldo Ybarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.428, solicitando copias simples de los folios 1 al 15, de la presente causa.-
Cursa al folio 41, auto del Tribunal de fecha 11 de Octubre de 2005, donde da por recibido resultas de comisión que le fuera conferida por este Tribunal al Juzgado de Municipio identificado en autos, relacionada con la fijación del Cartel de citación para la parte demandada, siendo debidamente cumplida por el comisionado.-**********************
Al folio 48, se evidencia diligencia de fecha 16-11-2005, introducida y suscrita por el abogado Juan José Quintero, en su carácter de autos; solicitando al Tribunal la designación de Defensor Ad-Litem en la presente causa, por cuanto se encontraba vencido el lapso de comparecencia de la parte demandada; en consecuencia el Tribunal a través de auto de fecha 22-11-2005, designó defensor Ad-Litem al abogado José Joaquín Rodríguez, a quien se libró boleta de notificación para su aceptación o excusa; comisionándose al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto el referido abogado reside en la ciudad de Valle de la Pascua; librándose despacho con las inserciones correspondientes y remitiéndose con oficio N° 674.-******************************************************************
Al folio 53, cursa auto del Tribunal de fecha 09-01-2006, donde se le dá entrada a resultas de la comisión que fuera conferida al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, a fin de la notificación del Defensor Ad-Litem, designado en la presente causa, la cual fue debidamente cumplida.-*******************
Riela al folio 61, auto del Tribunal de fecha 25 de Enero de 2006, donde dejó constancia que el abogado José Joaquín Rodríguez, quien fuera designado defensor Ad-Litem en la presente causa, no compareció a aceptar o excusarse del cargo; en consecuencia designo nuevo defensor al abogado: Octavio Capezzuti, a quien se ordenó su notificación; librándose boleta, la cual consigno el Alguacil del Despacho (f.63), debidamente firmada.-*
Al folio 65, introdujo diligencia de fecha 10-03-2006, el abogado Juan José Quintero , en su carácter de autos, y solicitó se designe un nuevo Defensor Ad-Litem, debido a que el abogado Octavio Capezzuti, no compareció aceptar el cargo en la fecha indicada; en consecuencia el Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2006, designó a la abogada Eraida Campos, a quien se le libró boleta de notificación; la cual fue consignada en fecha 29-03-2006, por el Alguacil de este despacho, debidamente firmada por la abogada designada.-
Riela al folio 70, escrito introducido y suscrito por la abogada Eraida Mireya Campos Hernández, abogada en ejercicio, donde acepta el cargo de defensor Ad-Litem, en la presente causa, y juró cumplirlo bien y fielmente; por lo que el Tribunal a través de auto de fecha 05-04-2006, y en virtud de dicha aceptación, ordenó librar boleta de citación a dicha abogada, anexándole copia certificada del libelo de demanda, para que en nombre de la parte demandada dé contestación a la presente demanda; llevándose a efecto dicha citación ,tal como se evidencia al folio 73, a través de diligencia introducida y suscrita por el alguacil del despacho, donde consignó la referida boleta de citación debidamente firmada.-
Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, riela al folio 75 al 77, ambos inclusive, escrito introducido y suscrito por la abogada Eraida Mireya Campos Hernández, donde en nombre de su representado da la contestación a la presente acción, en tiempo hábil y oportuno.-
Llegada la oportunidad para promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este recurso.-
II

Por intermedio de apoderado Judicial , abogado Juan José Quintero Hernández, la vendedora-accionante, “ TRANSPORTE Y FLETES MILENIUM, C.A.”, pide Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre ellos y el comprador-demandado KIFEJ AEIMAN NASR (ambas partes identificados en autos), basada en el incumplimiento del comprador al no cancelar oportunamente las letras de cambio especiales N°s 10/18, 11/18, 12/18, 13/18, 14/18, 15/18, 16/18 17/18, 18/18, consignadas en autos, marcadas con las letras “B ,C ,D ,E ,F ,G ,H, I, J ”, respectivamente; en consecuencia solicita la devolución del vehículo dado en venta ( identificado en autos) y que las cantidades recibidas con ocasión del contrato con Reserva de Dominio, queden en su poder como justa compensación por la depreciación , uso y disfrute del vehículo vendido , y justa compensación por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Todo con fundamento en los artículos 13 de la Ley sobre venta con reserva de dominio y 1.167 del Código Civil; incorporando a los autos, a demás de las letras especiales por Bs. 1.189.508,71 c/u, el respectivo contrato de reserva de dominio, que no fueron negados, impugnados o tachados, por lo cual hacen prueba contra el actuado y así lo aprecia el Tribunal por no ser contraria a derecho su petición.-.*******************************
Es así, que, llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, el demandado no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, por lo tanto su conducta omisiva conlleva a tenerlo por confeso, razones que siendo suficientes en cuanto a los hechos y derecho se refieren, hacen factible que la demanda prospere a favor de la actora.- Asi se resuelve.-*****************************************************

III
Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio actuando en su competencia Civil y Mercantil, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoada por el abogado Juan José Quintero Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.102, en representación de la Empresa Mercantil “TRANSPORTE Y FLETES MILENIUM C.A”, contra el ciudadano KIFEJ AEIMAN NASR, ambas partes identificadas en autos, con los pronunciamientos siguientes:********************************************
PRIMERO: Queda resuelto el contrato de venta con Reserva de Dominio, identificado con el N° A-0844, de fecha 19 de Octubre de 2000, celebrado entre la empresa “RUSSO MOTORS C.A”, y el demandado CESAR VELASQUEZ GALLUCI.-*****************
SEGUNDO: Se decide que el vehículo cuyas características son : Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Tipo: Sedan, Año: 2001, color: Azul, Serial de Carrocería: 8Z1SC51641V323249, Serial del Motor: 41V323249, Placas: MCP151, vuelve (regresa) en propiedad y posesión a la vendedora demandante, quedando en consecuencia desposeída del mismo el comprador-demandado.-**********************
TERCERO: Se resuelve que las cantidades que recibió la actora, quedan en poder de ella, como justa compensación por la depreciación, uso y disfrute del vehículo en cuestión.-****
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-********************************************************************
Finalmente en razón de la presente decisión, queda sin efectos jurídicos el Secuestro practicado sobre el vehículo arriba identificado, por consiguiente liberado y a disposición de la actora, empresa mercantil “AUTO RUSSO, C.A.”.-****************************
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-**********************************
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-**************************************************************
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los días del mes de Julio del año dos mil seis (-07-2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez;
Dr. Edgar López La Secretaria Temp;
Dayris Arveláez Ramos

Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm) se publicó, y registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Temp;

Dayris Arveláez Ramos