JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. TUCUPIDO, 28 DE JULIO DE 2006.
195° Y 147°
Visto y leído la diligencia cursante al folio 35, del expediente N° 624-04, introducido y suscrito por el Abogado JUAN JOSÉ QUINTERO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.802.606, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como consta en autos, sociedad mercantil "TRANSPORTE Y FLETES MILENIUM C.A., y visto el desistimiento de la acción y del procedimiento; este tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara consumado e imparte su homologación; así mismo se deja sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 10 de Enero de 2005, cursante al folio 39, del Cuaderno de Medidas del expediente, acordandose devolver al apoderado actos los originales solicitados previa certificación en autos, se ordena el archivo de la presente causa.- Provease lo conducente.-
El Juez;

Dr. Edgar López. La Secretaria Temporal;

Dayris Arvelaez Ramos.
Exp. N° 624-04.
EL/DAR/mildred.