REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO. 11.07.06
SOLICITANTE: RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA
Oferido: FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM)
MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL
NÚMERO: 06-3.413
En fecha 08.05.06, se recibió escrito de OFERTA REAL suscrito por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, asistido del abogado JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL, el día 16.05.06 se admitió fijándose día y hora para practicar la notificación respectiva. ****************************
En fecha 22.05.06, siendo la hora y día fijada para realizar la Oferta Real, se trasladó y constituyó el Tribunal en las Oficinas de FODEM, y practicó la misma.***********************************************
En fecha 24.05.06, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. ************************
En fecha 24.05.06, diligencias del Alguacil, consignando oficios de notificación del Alcalde. *****************************************
En fecha 25.05.06, orden de deposito del monto de la oferta real en la cuenta del tribunal**********************************************
En fecha 21.06.06, diligencia del Alguacil consignando boleta de citación del ciudadano WILLIANS BANDRES. *****************************
Visto como ha sido la presente causa donde el ciudadano Rafael José Lazardi Peña, titular de la cédula de identidad N°. 1.374.520, debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL, asisten a esta Instancia en representación de la Fundación Radio Activa 104.9 FM., manifiestan los accionantes que el que el Fondo de Desarrollo Municipal, FODEM, perteneciente a la Alcaldía de este Municipio
Monagas, se niega a recibirles las cuotas de pago correspondiente al refinanciamiento suscrito en fecha 02.09.2.004 y que ha sido infructuosa todas las diligencias realizadas para efectuar dicho pago por lo que se ven en la necesidad de solicitar ante Tribunal la Oferta Real consagrada en la Ley adjetiva consagrado en los Artículos 819 y siguientes de la norma procesal. Admitida dicha solicitud, este Tribunal se trasladó y constituyó en las oficinas del Oferido a ofrecer el monto de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.169.643,80) folio (6). correspondiente al pago de la décima quinta y décima sexta del refinanciamiento suscrito, el cual no fue aceptado según se aprecia del acta que corre inserta en el presente expediente. Así las cosas se procedió a la citación del Oferido, notificación del Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio, de conformidad con el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Observa quién suscribe que el Oferente ha manifestado su intención de cumplir con la obligación contraída en fecha 02.09.2.004, pero por causas desconocidas el Oferido no la acepta conclusión esta al estar citados, citado el Síndico Procurador y el Alcalde del Municipio Monagas, no asisten a esta Instancia a realizar contestación ni a realizar alegatos que justifiquen su inaceptación como en todas las ofertas decididas por este tribunal. Observa quien suscribe que dicha oferta se encuentra comprendida dentro del lapso prudente del oferente para pagar su obligación contraída en la fecha supra mencionada y por la negativa del Oferido en recibir sin ningún alegato que desvirtuare la oferta considera este sentenciador que esta acción debe prosperar y así se decide*********************************************************
Por las razones antes expuestas este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Oferta Real realizada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ LAZARDI PEÑA, quién actúa en nombre y representación de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN RADIO ACTIVA 104.9 FM, asistido de abogado, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), relativo al pago por concepto de REFINANCIAMIENTO DE UN CRÉDITO PARA
LA CREACIÓN DE DICHA FM, a favor del FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL (FODEM), dicho monto que alcanza a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.169.643,80), queda a disposición de la Alcaldía de este
Municipio, la cual puede ser solicitada por ante este Tribunal. Notifíquese a la Alcaldía de este municipio en las persona del Sindico Municipal y el Alcalde del Municipio Monagas por estricto cumplimiento del articulo 155 de la ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Diarícese. Publiquese. Déjese copia certificada con destino al copiador de sentencias.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a las 10:00 a.m. del día once del mes de julio del año dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez provisorio,
Abg. JESÚS E. MORENO G.
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
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