Conforme al artículo 365 y siguientes de la LOPNA, en estricta sujeción al artículo 282 de la norma sustantiva civil vigente, con fundamento en el análisis de los hechos alegados por las partes, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente solicitud de incumplimiento de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana DARIELYS DEL CARMEN RUIZ LEON, en representación de sus hijos, fija la cantidad equivalente a tres y media (3 ½) unidades tributarias por concepto de obligación alimentaria que el obligado alimentario depositará mensualmente en la cuenta ya apertura en el banco canarias de Venezuela a nombre de la ciudadana antes mencionada; en agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, es decir cinco (7) unidades tributarias, queda obligado igualmente, el ciudadano FELIX VELASQUEZ LORETO, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro gasto excepcional, referido al bienestar del niño beneficiario, que la madre no pudiere cubrir ella sola.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los treinta y un días del mes de julio de 2006, a las diez y veinte minutos de la mañana. Diaríece. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Moreno Galindez.-

El Secretario,
Abg. Astroberto H. López Loreto.


En la misma fecha se hizo lo ordenado…………………………………………………......

El Secretario,
Exp. 06-885.