REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, diez de julio de dos mil seis.- 196º y 147º.----------------------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 13-06.
Exp. N° 534-05.
Motivo: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: MARILUZ GARCÍA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.240.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ROGER ENRIQUE PEREZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.603.227.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos MARILUZ GARCÍA PEREZ y ROGER ENRIQUE PEREZ HURTADO, partes demandante y demandada, respectivamente, suficientemente identificadas en autos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Déjese copia certificada para el archivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.