REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. El Sombrero, diez de julio de dos mil seis.- 196° y 147°.---------------------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 14-06
Exp. N° 485-03.
Motivo: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: AURELVIS LAHIRET HERNÁNDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.120.996.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO OLIVA MALUENGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.774.931.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos RUBEN DARIO OLIVA MALUENGA y AURELVIS LAHIRET HERNÁNDEZ NIEVES, partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificadas en autos, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN. Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deporte, Departamento de Pago Directo, con sede en Caracas, a fin de que sirva efectuar los descuentos al demandado de autos y su posterior depósito en la Cuenta de ahorros del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y cuyo beneficiario es el Niño: AARÓN DE JESÚS OLIVA MALUENGA, para lo cual se anexará copia fotostática debidamente certificada de la Conciliación que riela al folio 68 de este expediente. Cúmplase.-
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
La Secretaria.
Abg. Isabel Yoaly Barrios Pérez.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-186 y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Stria.