En el dìa de hoy 10 de Julio de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 a,m) y acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de los Abogados Antonio Anato y Jesús Antonio Anato, Inpreabogado Nrs. 3.100 y 90.906 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa demandante Sociedad Mercantil “Nueva Agropecuaria M.M C.A” en el Inmueble Casa de habitación sin número, ubicada en la Urbanización los Pinos, de ésta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Exhorto Nº 186-2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano: Carlos José de la Cueva Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 4.392.250, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. A continuación el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con los dispuesto en el Artículo 539 del Código de procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nrs. 1.559.057 y 6.626.122, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Carmen Auristela Rondon de la Cueva, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.279.255 quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente comisión. En este estado intervienen los apoderados Judiciales de la parte demandante ya plenamente identificados y exponen: señalamos al Tribunal para que sea embargado en este acto lo siguiente: Dos (02) desmalezadoras- Desbrozadoras Marca: efco, color rojo, serial; sin serial visible y la otra de color amarillo, marca: elite; un equipo de sonido marca AIWA con dos (02) cornetas; un televisor marca Samsung de 19 pulgadas, y un DVD, marca Sony, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora Declara Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y plenamente identificados. Acto continuo el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “Dos (02) Desmalezadoras-Desbrozadoras las cuales se encuentran en regular estado, según se aprecia, (uno) la primera identificación valorada en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y la segunda identificada valorada en ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo) el equipo de sonido marca AIWA valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) El televisor marca Samsung valorado en la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000) El DVD, marca Sony valorado en la cantidad de Ciento Ochenta mil Bolívares (Bs. 150.000) Dos cornetas valoradas en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000), lo cual asciende a un total general de Cuatro Millones Ochenta Mil Bolívares (Bs. 4.080.000,oo) aproximadamente, es todo. En este estado el tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial José Hugo Chacón los bienes muebles embargados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los fines del traslado de los mismos al Depósito respectivo, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. “En este estado intervienen los Apoderados actores y exponen: Nos reservamos nueva oportunidad para seguir embargando bienes por cuanto el monto de lo embargado no cubre lo demandado y ordenado en esta comisión, es todo. “En este estado el Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Saúl González C.I: V- 11.796.692, y el Distinguido Dakar Palma Salazar, C.I: V- 12.585.546, adscrito al destacamento N° 65 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo .terminó, fue leído y conforme firman. La Juez Abg. Hildamar Robles B. (fdo) firma ilegible. Los Apoderados Actores (fdos) firmas ilegible. La Notificada y parte demandada, quien manifestó que se negaba a firmar la presente Acta. El Depositario (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. El alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La secretaria Yelitza Flores (fdo) firma ilegible.
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