REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diez de Julio de Dos Mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000147
PARTE ACTORA: Ramón Alejandro Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.635.106.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Antonio, Elio Alberto y Elio Omar Rangel Trocell, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 60.294, 98.498 y 98.590.

PARTE DEMANDADA: Venarroz C.A, representada legalmente por la ciudadana Alexandra Lander.

MOTIVO: Apelación contra auto proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Alexandra Lander, asistida por el Abogado Wilfredo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.867, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra auto de fecha 04 de mayo de 2006 dictada por el juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró la incomparecencia de la parte demanda y remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, en la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Ramón Alejandro Sánchez contra Venarroz C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 28 de junio de 2.006, inserto al folio 27 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 04 de mayo de 2.006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 04 de mayo de 2006 en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ramón Alejandro Sánchez Hernández contra Venarroz C.A.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,