REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce (14) de Julio de Dos Mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000144
PARTE ACTORA: Elio José Rodríguez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.480.231.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Erasmo Molina Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y Rómulo Antonio Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 96.903, 509.009, y 86229.

PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Zammataro, Meléndez, Inversiones y Representaciones ZM (INVERZAM) C.A. y Procesadora Venezolana de Arroz C.A. (PROVENACA), ahora Corporación Agroindustrial Corina, C.A.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Elio José Rodríguez Soto, asistido por los Abogados Juan Erasmo Molina Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y Rómulo Antonio Herrera, respectivamente. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 96.903, 509.009 y 86.229, en su carácter de representantes legales de la parte demandante, contra Sentencia de fecha 07 de Abril de 2006 dictada por el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró SIN LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Elio José Rodríguez Soto contra Carlos Alberto Zammataro, Meléndez, Inversiones y Representaciones ZM (INVERZAM) C.A. y Procesadora Venezolana de Arroz C.A. (PROVENACA), ahora Corporación Agroindustrial Corina, C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 21 de junio de 2.006, inserto al folio 131 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte recurrente.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 07 de abril de 2.006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 07 de Abril de 2006 en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Elio José Rodríguez Soto contra Carlos Alberto Zammataro, Meléndez, Inversiones y Representaciones ZM (INVERZAM) C.A. y Procesadora Venezolana de Arroz C.A. (PROVENACA), ahora Corporación Agroindustrial Corina, C.A, que declaro sin lugar la demanda

No hay condenatoria en costas por cuanto de los autos se desprende que el trabajador no devengaba más de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,