REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Tres de Julio de Dos Mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000130
PARTE ACTORA: Claudio Cabeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 1.471.586.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Alida Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.661.

PARTE DEMANDADA: José Leopoldo Matos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.333.602, en su carácter de representante de las empresas Agroimar, y Agropecuaria Santa Ana.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jovito Ezequiel, abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 26.954.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado Jovito Esquivel Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 26.954, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por el juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Claudio Cabeza contra el ciudadano José Leopoldo Matos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 13 de junio de 2.006, inserto al folio 170 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 10:00 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 09 de mayo de 2.006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano Claudio Cabeza contra el ciudadano José Leopoldo Matos, en consecuencia se condena a dicho ciudadano en su carácter de representante de las empresas Agroimar y Agropecuaria Santa Ana, al pago de los siguientes conceptos:

1.- Antigüedad: Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 1.955.036,34
2.- Utilidades: Art. 174 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 932.744,30
3.- Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 657.239,17
4.- Vacaciones no disfrutadas: Bs. 513.974,40
5.- Indemnización: Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs.1.704.322,50
6.- Bono Nocturno: Bs. 3.300.528,60
7.- Salarios Retenidos: Bs. 3.574.771,20
Total a pagar por la Demanda: Bs.12.638.616,51

Se condena al pago de los intereses de la prestación de antigüedad o fideicomiso, así como la corrección monetaria a realizar por medio de experticia complementaria del fallo, hasta la ejecución de la sentencia, y los intereses de mora según lo contempla el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,