REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: JP31-R-2005-000034
Quien suscribe, DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES, mayor de edad, domiciliada en San Juan de los Morros, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.466.487, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.850, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión de dicho cargo en fecha 28 de Noviembre del mismo año, según consta en el libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, expone: Por recibido el presente asunto, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión emanada de la Sala de Casación Social de fecha ocho (08) de mayo de 2006, mediante la cual se CASA DE OFICIO el fallo dictado por esta Superioridad en fecha 30 de mayo de 2005, reproducido el día seis (06) de junio del mismo año, y en consecuencia, se anula la referida sentencia y se repone la causa al estado procesal de que se fije nuevamente audiencia de apelación, sin necesidad de notificación, habida cuenta que las partes se encuentran a derecho, este Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el asunto, a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Social, observa:
Que en la oportunidad de producir la sentencia casada de fecha 06/06/06, esta superioridad, además de declarar el desistimiento del recurso de apelación de la parte demandada, como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia oral, igualmente entró a conocer el recurso de la parte actora, emitiendo así, pronunciamiento, respecto del fondo del asunto: declarándose en la referida oportunidad “Primero: Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante Abg. Dulce Violeta Montezuma. Tercero: Se Revoca Parcialmente la decisión recurrida. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
1.- La cantidad de DOS MILONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.145.600,00) por concepto del salario correspondiente a un (1) año, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.-La cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00) por concepto de daño moral, de conformidad con el artículo 1185 y 1196 del Código Civil”.
En consecuencia de todo lo cual, configurándose en el caso de autos, el supuesto fáctico relativo al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, lo que sin lugar a dudas constituye causal de inhibición. Resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer de esta causa, todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ..5. Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” (negrita, cursiva y subrayado del Tribunal). Por todo lo antes expuesto y por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZ
Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
YNS.
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