REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil seis
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000148
PARTE ACTORA: José Rafael Pino Trompiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 8.780.894.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Sánchez Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65379, 509.009,

PARTE DEMANDADA: Licorería El Garrafón C.A.

MOTIVO: Apelación contra Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico..

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Julio Cesar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 65.379, en su carácter de representante legal de la parte demandada, contra Sentencia de fecha 31 de Mayo de 2006 dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Rafael Pino Trompiz contra Licorería El Garrafón C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, en el auto de fecha 28 de junio de 2.006, se fijo la audiencia en la presente causa para el día 19 de Julio de 2006 a las diez (10:00 a.m) tal y como se desprende del folio 08 de las presentes actuaciones. Ahora bien no hubo despacho en este juzgado Superior Primero del Trabajo, según resolución 2006-7 fecha para la que estaba expresamente prevista la celebración de la Audiencia Oral en el presente asunto la cual se corrió para el primer día hábil siguiente, correspondiendo para el día de hoy tal como lo dispone la parte infine del articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, no obstante advierte que para este día esta pautado igualmente la celebración de la audiencia oral y publica en el asunto signado con el Nº JP31-R-2006-OOO146, a la misma hora, por lo que se acordó diferir de hora en el presente asunto para las 12:00 del mediodía según consta en auto inserto en el folio 09 de las presentes actuaciones, por lo que la hora fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto y no encontrándose presente la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado se concreta la incomparecencia de la parte recurrente.
En tal sentido, la doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión publicada en fecha 31 de mayo de 2.006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 31 de Mayo de 2006 en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano José Rafael Pino Trompiz contra Licorería el Garrafón, C.A, que declaro Parcialmente con lugar la demanda.

No hay condenatoria en costas por cuanto de los autos se desprende que el trabajador no devengaba más de tres salarios mínimos, ello de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.


La secretaria,