REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: JP31-R-2006-000129

PARTE ACTORA: Agustín Sánchez Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.006.623.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Marianela Blanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.398.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

MOTIVO: Apelación contra decisión proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Marianela Blanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.398, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 09 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró la Parcialmente Con Lugar la demanda.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 26 de junio de 2.006, inserto al folio 236 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia; la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandante y firme la decisión recurrida de fecha 09 de febrero de 2.006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y CONFIRMA en cada una de sus partes la decisión recurrida, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano Agustín Sánchez contra la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de Bolívares Un Millón Cincuenta Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho con Veinte Céntimos (Bs. 1.150.648,20), por concepto de compensación por transferencia.
Segundo: La suma de Bolívares Doscientos Treinta y Cuatro Mil Noventa y dos sin céntimos (Bs. 234. 092,00), por Diferencia de salario correspondiente al periodo del mes de mayo de 1999 hasta el mes de diciembre de 1999.
Tercero: La cantidad de Bolívares Cinco Mil Novecientos Cuarenta sin céntimos (Bs. 5.940,00), por diferencia de salario correspondiente al periodo comprendido entre el mes de mayo 2003 hasta el mes de septiembre de 2003.

- Los Intereses sobre las prestaciones sociales, para el cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el tribunal, quien deberá atender a los distintos salarios acreditados a los autos, y los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Los Intereses Moratorios sobre las prestaciones sociales, calculadas desde la culminación de la relación de trabajo hasta su definitivo pago, la cual se ordena realizar por un solo experto designado por el tribunal, quien deberá atender a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco Central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, por tratarse de una asunto sustanciado bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y procedimientos del Trabajo, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades demandadas y condenadas a pagar calculadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su definitivo pago, la cual se ordena realizar por un solo experto designado por el tribunal, quien deberá atender a los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela para el Estado Guarico, debiendo ser excluido el período de paralización de la causa por motivos de la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la ciudad de Valle de la Pascua.

No hay expresa condenatoria en costas por cuanto de autos no se evidencia que el actor devengare mas de tres salarios mínimos de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que una vez que conste en autos su notificación mediante certificación de secretaría, se dejen correr los lapsos para la interposición de los recursos, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los seis (06) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dado cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m. y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,