REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de julio de dos mil seis.
196 y 147
Visto el acuerdo transaccional de fecha 23 de marzo de 2006, realizado por las partes, ciudadano DAVID BRITO, en su carácter de demandante asistido de la abogada CARLINA MOTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.779, y la empresa demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A. a través de su apoderada judicial ABOGADA YENNY ABRAHAM, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.254, realizado ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicitan la homologación del mismo, y por cuanto la misma no es contraria a derecho no vulnera normas de orden publico, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÒN al acuerdo cursante al folio 62 al 66 inclusive, de conformidad con lo estatuido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, con carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente remítase mediante oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha siendo las 3:30 pm., se publico la anterior decisión, se dejo copia autorizada, y se remitió con oficio Nº 1.672, al Coordinador para su archivo.
Secretaria,