REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000064
PARTE ACTORA: LEONEL ANTONIO MARCANO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN DE TROPAS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: TEODULO ANTONIO MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDO: ARMANDO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de julio de 2006, nueve (09:00 a.m) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano: LEONEL ANTONIO MARCANO en contra de la ASOCIACIÒN DE TROPAS PROFESIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, previo anuncio de Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano LEONEL ANTONIO MARCANO; ni por sí ni mediante Apoderado Judicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano TEODULO ANTONIO MARTINEZ, en su carácter de presidente de la demandada, debidamente asistido de l abogado en ejercicio ARMANDO MORA, inscrito en el inpreabogado bao el Nº 10.195, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA MILAGROS SALAZAR


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,
Abg. NINOLYA SUAREZ
Siendo las nueve y quince (9:15) de la mañana se publico la presente sentencia y se dejó copia autorizada.

La secretaria,