REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete de julio de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: JP31-L-2005-000067.
Por cuanto fecha 26 de julio de 2006, se levantó acta mediante la cual, el abogado JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.106, con el carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana: MARIA ELENA MARRERO, mediante la cual manifestó a este tribunal el pago total de lo ordenado en fecha 26 de mayo de 2.006 , y solicita se de por terminado el presente proceso y se homologue el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de cosa juzgada, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUÁREZ
En la misma fecha, siendo las 2:05 pm, se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada, se remitió mediante oficio Nro. CTGTSME-1703.
Secretaria,