REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de Los Morros, 10 de julio de 2006
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000052
PARTE ACTORA: RAXIS CAROLINA GARCIA BRICEÑO Y KATIBER COROMOTO AULAR PORTILLO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.
PARTE DEMANDADA: MUJERES Y ALGO MAS H& M, C.A Y MUJERES Y ALGO MAS H & H C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes diez de julio del 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por las ciudadanas RAXIS CAROLINA GARCIA BRICEÑO Y KATIBER COROMOTO AULAR PORTILLO, contra MUJERES Y ALGO MAS H& M C.A Y MUJERES Y ALGO MAS H & H C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el honorable abogado: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.106, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDANTE. Asimismo se deja constancia que la parte demandada: MUJERES Y ALGO MAS H & M, C.A Y MUJERES Y ALGO MAS H & H C.A, no comparecieron ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, de lo cual este Tribunal deja constancia y en este estado la parte actora expone: Desisto del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil y me reservo continuar con el ejercicio de la presente acción. Visto lo solicitado, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:22 a.m. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA MILAGROS SALAZAR




ABOGADO APODERADO DE LAS
DEMANDANTES,




LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
Secretaria,