REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
31de julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000068
PARTE ACTORA: SONIA ISIS VILLAREAL ALONZO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN NORELLYS ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: CAROLI AGENCIA Y DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS SRL.
REPRESENTANTE LEGAL: LILIAN MERINO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JESUS DORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de Julio del dos mil seis (2006), siendo las nueve (9:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana SONIA ISIS VILLAREAL ALONZO en contra de la empresa CAROLI AGENCIA Y DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS SRL, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana SONIA ISIS VILLAREAL ALONZO, debidamente asistida por la honorable abogada CARMEN NORELLYS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.265, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE” y la representante legal de la Empresa demandada CAROLI AGENCIA Y DISTRIBUIDORA DE LOTERIAS S.R.L ciudadana LILIAN MERINO debidamente asistida por el honorable abogado JESUS DORTA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 66.285, quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADA”. En este estado la demandante consigna Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, a los fines de que sea agregado al expediente; así mismo la parte demandada consigna Pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados con las letras: A, B, C, D y E y solicitan sean agregados al expediente. ”Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la representante de la demandada expone: “Propongo cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, previa deducción de las instituciones debidamente canceladas por el patrono y aceptadas por la trabajadora, los cuales serán pagados de la siguiente manera: a.- LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) el día 08 de Agosto de 2006 y b.- LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 500.000,00) el día treinta (30) de Agosto de 2006. En este estado la parte demandante, asistida de su abogada expone: “Que acepta la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declara que no tiene nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR

LA DEMANDANTE,

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ.