REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
14 de JULIO de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000057
PARTE ACTORA: ENEIDA ROMERO
PARTE DEMANDADA: NEIDA TORRES.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDANTE: CARMEN ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOHANA CANSINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de julio de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana ENEIDA ROMERO contra NEIDA TORRES, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ENEIDA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.670.637, y la Procuradora de Trabajadores del Estado Guarico, abogada CARMEN ALVAREZ inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.265 en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada la ciudadana NEIDA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.123.035, asistida de la abogada JOHANA CANSINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.461, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADA”. En este estado la parte accionante antes identificada, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, y solicita que el mismo sea agregado al expediente”. Asimismo la parte accionada debidamente facultado para este acto expone: “Consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos “A”,B”,”C”,”D”, “E”,”F”,”G”,”H”, para que sea agregado al expediente. Vista las peticiones realizadas, se acuerda lo solicitado. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistida de abogado manifestó: “Propongo cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, la parte demandante en la forma siguiente: La cantidad de bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000,00) el día 31-07-2006, y la cantidad de bolívares CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00), el día 15-08-2006, En este estado la actora , expone: “Que acepto la propuesta de pago efectuada a satisfacción, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO MORENO NAVAS


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE

ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA,

LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ