REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
31 de julio de 2006
196º y 147º
ACTA DE MEDIACIÒN
N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-00067
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE MORENO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DOMINGUEZ y RAMON ALBERTO RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: VIPRONPROCA.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: YUNIO CEBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano: GERARDO JOSE MORENO , en contra de la empresa VIPRONPROCA, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados DOMINGO DOMINGUEZ y RAMON ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 95.816 y 81.966, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERARDO JOSE MORENO, a quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado YUNIO CEBALLOS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 55.600, quien presentó poder original para que previa confrontación con el original le sea devuelto, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado los apoderados de la parte demandante, expone: “Consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y catorce anexos, solicita que el mismo sea agregado al expediente”. Asimismo el Apoderado judicial de la parte demandada expone: “Consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres anexos, para que sea agregado al expediente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado el apoderado de la parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo realizar un pago único al trabajador demandante ,por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00) el día 10 de agosto del año 2006, por todos y cada uno de los concepto discriminados en el libelo de la demanda. Los apoderados del actor expusieron que en nombre y representación de su representado aceptamos la propuesta hecha por el representante de la demandada y estamos de acuerdo con la misma en todos sus términos, así mismo dejamos constancia que el trabajador nada tiene que reclamar a la empresa demandada relativo a la relación laboral que los unió. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo ordenándose, en consecuencia el archivo del expediente una vez que conste en autos la verificación del pago convenido. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO DE LA
DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ