REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de junio de 2006
196º y 147º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JH31-L-2003-000018.
PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CORONA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: “INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGÍA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA CAROLINA GAMBOA y SAUL ZERPA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la abogada EVA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.160, Co-apoderada Judicial de la ciudadana: LOURDES JOSEFINA CORONA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.625.649, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANTANTE”. Igualmente presentes los abogados ALICIA CAROLINA GAMBOA y SAUL ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.462 y 97.220 respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Se evidencia de las pruebas de la parte demandada que la trabajadora prestó servicios de manera interrumpida, de igual manera, una vez analizados los conceptos demandados, manifiesto mi conformidad con el pago por concepto de prestaciones sociales, realizados a la trabajadora por la parte demandada; en consecuencia, DESISTO de la presente demanda y solicito el archivo del expediente, es todo. El Tribunal vista la anterior declaración, donde la parte accionante desiste de esta demanda y por cuanto la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, éste Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. YELITZA J. LÓPEZ LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. SOYDA DARIELLA TERÁN.