REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA

Valle de la Pascua, 12 de junio de 2.006.-
195° y 147°

Visto que la parte actora en el presente proceso, ciudadano JOSE MANUEL HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.326.317, domiciliado en el: Sector La Wilia, casa N° 32, vía Altagracia, Chaguaramas, Municipio Chaguaramas del estado Guárico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicados en el auto de fecha 22 de marzo de 2006, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 deI Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como estaba la parte DEMANDANTE, y cumplido como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.