REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
ASUNTO: CTVS-1157-06
PARTE ACTORA: ELIS NOEL REYES REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-16.946.237.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FESTEJOS GENESIS, C.A. (FESTEGE), en la persona de la ciudadana TULIA MERCEDES GÁMEZ titular de la cédula de Identidad número V.-8.569.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano ELIS NOEL REYES REYES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-16.946.237, debidamente asistido por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA las ciudadanas TULIA MERCEDES GÁMEZ y ODALYS MARGARITA MORÍN GÁMEZ, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.569.572 y V.-13.681.324, respectivamente, en su carácter, la primera de Presidente de la empresa FESTEJOS GENESIS, C.A. (FESTEGE), y la segunda empleada de la misma, sociedad mercantil inscrita el 30 de marzo de 2.006 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 51, tomo 3-A de los libros respectivos, y debidamente asistidas por la profesional del derecho, ciudadana MARIANELA BLANCA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-8.492.093 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.398, en su carácter de apoderada judicial de la empresa y abogado asistente, según se evidencia de poder Apud-Acta incorporado al folio 15 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle atarraya, cruce con descanso, Centro Comercial Greseilyn Center, piso 1, local 6, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0414-543.11.00. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante en un solo acto la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.490.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, sin la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo por no haber sido despedido, reconocido por el Trabajador como pago pendiente por todos los conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibe constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y cincuenta, horas y minutos de la tarde (11:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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