REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-1041-06

PARTE ACTORA: ROSA MARÍA CAMPOS DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento 13-04-1.940, de 66 años, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-8.561.516, residenciada en la calle Las Margaritas, Barrio El Triunfo, casa número 49, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: VICENTE CARPIENTIERO, de nacionalidad italiana, mayor de edad.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA y CARLOS ANTONIO MARCANO RONDÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.300 y 13.867, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadana ROSA MARÍA CAMPOS DE ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento 13-04-1.940, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.561.516, residenciada en la calle Las Margaritas, Barrio El Triunfo, casa número 49, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono de la nieta de nombre RITA YOHIRYN GUARAN ÁLVAREZ, número 0235-341.47.13, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341. 23. 68 y 0416-142.20.86. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana PATRICE KATHERINE MARTÍNEZ ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.300 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMÁS CARPENTIERO LEMMO, titular de la cédula de Identidad número V.-4.798.712, representante legal del ciudadano VINCENZO CARPENTIERO NARDO, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.974, según se evidencia de documento poder autenticado por el entonces Juzgado del Distrito Infante de la Circunscripción Judicial del estado Guárico de esta ciudad de Valle de la Pascua, anotado bajo el número 652, folios vto. 89 al 91, tomo primero número 05, del libro de autenticaciones llevado por ese Juzgado, agregado a los autos en copia simple, y representación de la abogada que se observa de poder apud acta incorporado al folio 32 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Guasco cruce con camaleones, edificio Sergo, piso 1, oficina 1, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-430.16.65. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en dos partes la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.250.000,oo), dejando constancia de que la citada cantidad es producto del pago de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 281 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo discriminado así: Antigüedad: 135 días x 4.000,oo= Bs.540.000,oo. 15 días x 9.815,oo= Bs.147.225,oo. 15 días x 12.374,oo= Bs. 185.610,oo. Artículo 277 de la misma Ley: 120 días x 4.000,oo= Bs. 480.000,oo. 15 días x 9.815,oo= Bs.147.225,oo. 15 días x 12.374,oo= Bs.185.610,oo. Aguinaldo de acuerdo con lo previsto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 12.374= Bs.155.610,oo, lo que hace un sub-total: Bs.1.738.780,oo . Más la diferencia de salarios reconocido por la Trabajadora como pago pendiente por todos los conceptos reclamados, suma deducida de los pagos efectuados oportunamente por la demandada. El primer pago por la cantidad de Bs. 1.200, 000,oo, se verificará el día martes 04 de julio de 2.006, el segundo pago por la cantidad de Bs. 1.050.000,oo se efectuará el día miércoles 19 de julio de 2.006, ambos a las 10:00 de la mañana ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo con aceptación de la Trabajadora acreditado en autos. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago acordado en acta, con aceptación de la trabajadora consignado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y diez, horas y minutos de la tarde (03:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.