REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-1061-06
PARTE ACTORA: JULIO RAFAEL MEDINA GARCÍA, NELSÓN RAFAEL HENRIQUEZ, LUIS VICENTE AGUILAR y NILDA URBANEJA GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, el primero nacido el 01-11-1.074, soltero, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, titular de la
cédula de identidad N° V- 13.359.634, residenciado en la vía Pele el Ojo, entrada a los Jabuelles,
casa sin número, cerca de la Finca Pele el Ojo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono
(0416) 802.38.29, el segundo con fecha de nacimiento el 24-06-1.962, manifestó estar casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 8.637.169, residenciado en la misma dirección con igual teléfono, el tercero con fecha de nacimiento el 24- 05- 1.958, soltero, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V-7.500.350, con la misma dirección y teléfono, y cuarto con fecha de nacimiento 22-12-1.955, manifestó estar casada, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V- 5.082.894, residenciada en igual dirección que los anteriores y mismo teléfono.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de los Trabajadores RICHARD MANUEL TORREALBA, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.
PARTE DEMANDADA: MARINA ISAAC PEREZ, titular de la cédula de Identidad número V- 3.219.335.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de a cédula de Identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes veintisiete (27) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia que se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadana MARINA ISAAC PEREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-3.219.335, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano JOSE MANUEL RUIZ SALAZAR, titular de la cédula de Identidad número V.-8.799.022 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.134, con domicilio procesal en la calle Real, número 34 Oeste, a una cuadra de la Plaza Bolívar, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0235-341.12.94. dejando constancia de que la PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.