REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

ACTA

ASUNTO: CTVS-1085-06
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO GONZÁLEZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 18-01-1 .950, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad número V-3.432.812, residenciado en la calle las Lomas, Barrio las Industrias, casa número 18, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-511.02.86 y 0416- 25.43.30.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSBALDO YBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31 .428.
PARTE DEMANDADA: GUACHIMANES DEL SUR, C.A. (GUACHISURCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar a la hora fijada de la parte DEMANDANTE, y de la DEMANDADA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE la presente decisión. Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.