REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
ASUNTO: CTVS-1129-06
ACTORA: FRANCISCO RAFAEL PUERTA, Venezolano, mayor de edad cédula de Identidad número V.-2.390.281
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BONNYS GONZÁLO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 10.980.69. e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.786
(NO CONSTITUYO).
PARTE DEMANDADA: empresa de construcción L.B. INGENIERÍA ELÉCTRICA, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO BLANCOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 9.892.124, en su carácter de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes seis (06) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia a la hora fijada de LA PARTE DEMANDADA, ciudadano LUIS ALBERTO BLANCOS, titular de la cédula de Identidad número V.-9.892.124, en su carácter de presidente de la empresa de construcción L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., condición que se evidencia de Acta Extraordinaria de asamblea de socios levantada el 10 de diciembre de 2.002 e inscrita ante el Registro Mercantil 1 de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, cuyas copias simples se agregan a los autos, y debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos EMILIA NATHALIE TERAN RAMIREZ y NELSON ELEAZAR SIRA CARDENAS, titulares de las cédulas de Identidad números y.- 14.870.804 y V.- 6.436.620, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 111.142 y 114.782, respectivamente, con domicilio procesal en la avenida 100, Urbanización Santa Isabel, manzana 7, oficina P-146, San Juan de los Morros, estado Guárico, teléfonos 0414-233.35.80, 0416-349.48.53, 0412-770.13.08, dejando constancia de que LA PARTE DEMANDANTE, no compareció a la hora fijada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle
de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO ELPRÓCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE la presente decisión. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.