REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
ACTA
En el día de hoy jueves ocho (08) de junio de 2006, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el domicilio indicado por el representante de la parte actora, ubicado entre la calle Deleite cruce con la calle Guasco, Valle de la Pascua, estado Guárico, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil DIVINO NIÑO II, en el asunto signado con el numero CTVS-969-05, nomenclatura de este despacho, en el cual ha sido dictada sentencia de fecha 24 de enero de 2006 inserta desde los folios 27 al 31 de las actuaciones, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano ANGEL ESTEBAN LEAL FLORES, en contra de la EMPRESA DIVINO NIÑO II en la persona de la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, titular de la cédula de identidad número V- 8.791.452. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente en este acto el ciudadano Juez CRISTIAN OMAR FELIZ y la Secretaria adscrita a esta Coordinación del Trabajo abogada GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI, el ciudadano ANIBAL JESÚS LANDAETA LANDAETA, titular de la cédula de identidad número V.-12.51 1.251, funcionario adscrito a la Zona II de POLIGUÁRICO, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUÍA RÍOS Y WILLIANS MACKENSIE MARIN CASTILLO titulares de las cédulas de identidad números y- 14.893.036 y V.-15.274.389 funcionarios de la Policía Municipal de Circulación adscritos a la Dirección de Transporte de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante, el perito avaluador, ciudadano LEOPOLDO ALVAREZ MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad número V.-2.397.949 y el depositario Judicial ciudadano EDUARDO JOSÉ MONTENEGRO REQUENA titular de la cédula de identidad número V.-8.552.441, quienes luego de tomarle el juramento de Ley, juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual fueron designados. Por la PARTE ACTORA se encuentra el ciudadano ANGEL ESTEBAN LEAL FLORES, titular de la cédula de identidad número V.-1 0.978.573, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-10.975.986, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter dé apoderado judicial de la actora. Por la parte demandada se encuentra la ciudadana ANTONIA GUILLERMINA PEREIRA TORRES, titular de la cédula de identidad número V. - 8.791.452, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana BLANCA AZUCENA CAMPOS PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.310, en su carácter de abogada asistente. En
este estado el Tribunal notificó a todos los presentes de su misión y procedió a la
ejecución en los términos previstos en el mandamiento de ejecución del 10 de abril de 2006, que corre inserto a los folios 54 y 55. Seguidamente toma la palabra la Abogada de la PARTE DEMANDADA, quien expone: “A los fines de dar por
terminado el presente Juicio ofrezco pagar en un solo acto la cantidad de Bs. 7.543.424,oo, discriminados de la siguiente manera: Bs. 2.600.000,oo que el trabajador reconoce como deuda contraída con la demandada; Bs. 1.250.000,oo, por gastos de Ejecución, que comprende los honorarios de depositario, perito avaluador y experto contable, y solicito el archivo del expediente, es todo”- Seguidamente toma la palabra el representante de la PARTE ACTORA, quien expone: “Acepto el pago en los términos anteriormente expuestos por constituir los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales como son el contenido del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones más bono vacacional, vacaciones fraccionadas, utilidades, días domingos trabajados y no cancelados, y la deuda que se reconoce por Bs. 2.600000,oo, por consiguiente requiero de su competente autoridad el archivo del expediente transcurrido el lapso de Ley, es todo’ - En este estado el Tribunal constituido como se encuentra entre la calle Deleite cruce con la calle Guasco, Valle de la Pascua estado Guárico, y oída la exposición de las partes acuerda suspender la ejecución de la medida de conformidad con el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión de los artículos 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente visto el acuerdo de las partes, siendo positivo, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN y se ordena el archivo del asunto transcurrido cinco (05) días de despacho siguieres a la presente fecha, seguidamente el Juzgado se retira hasta su sede natural, siendo las cinco y diez (05:10 p.m.) horas y minutos
de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. –
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