REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-

Valle de la Pascua, 12 de Junio de 2006.-
195° y 147°

Recibida la causa No CTVJ-177-05 (Nomenclatura de este Juzgado) procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, el Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y cumplidas las acciones procesales para dar noticia a las partes del abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, entendiéndose por notificadas las mismas y por ende a derecho, sin haber ejercido las partes recurso alguno, pasa este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a pronunciarse en los siguientes términos:

Por cuanto existe sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro, y Santa maría de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la cual corre inserta desde el folio 85 al folio 90, y observando que existe escrito de apelación interpuesta por la Ciudadana Beatriz Coromoto Leal Velásquez, apoderada del ciudadano Elis Francisco Montenegro la cual corre inserta desde el Folio 96 al Folio 100, recurso que fue oído en ambos efectos según auto del Tribunal el cual corre inserto en el folio 103, pues bien, es preciso señalar que en observancia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Guárico, el 15 de Octubre del 2003, se otorgó la Jurisdicción Laboral a los Tribunales del Trabajo, organizándolos en su articulo Nº 14 en Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Superiores del Trabajo. Ahora bien, el titulo IX de la referida trata de la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio estableciendo en su artículo 194 la derogatoria del articulo 655 de la Ley Orgánica del trabajo que establecía en su parágrafo primero, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para que conocieran en apelación de las decisiones de los tribunales de Parroquia o Municipio y Distrito.

Derivado de esa derogatoria nace el razonamiento del Régimen Procesal Transitorio desarrollo en el capitulo II del mismo IX aplicables a los procesos judiciales pendientes a la fecha de su entrega en vigencia, aun en los procesos en recursos en dicho capitulo desarrolla un articulado del régimen transitorio de las causa, atendiendo al estado procesal en que se encuentren, es decir las divide en causa procesalmente tramitadas en Primera Instancia Regulada en el artículo N° 197; causa que se encuentran procesalmente en Segunda Instancia sistematizadas en el articulo N° 199, y concluye señalando la competencia de los Tribunales de Municipio en el articulo N° 200.

Finalmente, conforme lo precedentemente señalado para este juzgado es claro que la presente causa se encuentra en Segunda Instancia; etapa procesal que esta contemplada como ya se indicó en el articulo N° 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al cual atendiendo a la distribución del nuevo sistema laboral y la finalidad de la aplicación inmediata de la Ley, le es atribuida única y exclusivamente a los Tribunales Superiores la competencia por cuanto por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales de Municipio fue suprimida y otorgada a los Tribunales Superiores del Trabajo, en tal sentido, le es imperativo a este Tribunal declararse como en efecto se declara incompetente para conocer del Recurso de Apelación al que se contraen las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros toda vez que haya quedado firme la presente decisión.

Dado, firmado y Sellado en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 12 días de Junio de 2006. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.