REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
Valle de la Pascua, 20 de Junio de 2006
195° años de la Independencia y 147° de la Federación
En fecha 30 de mayo de 2006, el profesional del derecho Carlos E. Medina, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Hotel San Marco C.A., interpuso escrito de Amparo Constitucional por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual expuso entre otros señalamientos que en fecha 29 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 5:00 P.M. se apostaron a las puertas de la empresa los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ, VÍCTOR VÁSQUEZ Y MARÍN GÓMEZ acompañados de un grupo de individuos a quienes dirigían, manifestando ser representantes de los trabajadores. Señaló que tal grupo impedía el acceso de personas tales como clientes, proveedores y del personal que deseaba concurrir a sus labores habituales, impidiéndoles además salir o entrar. Que estos grupos desplegaron vías de hecho que impidieron desarrollar la actividad comercial a la que se dedica, así como la obstaculización al libre tránsito desde y hacia ella, que crearon un clima de confusión en los huéspedes del hotel haciendo imposible a los que se encontraban afuera del mismo a acceder, pues colocaron candados con cadenas en las entradas, sustrayendo la lista de los huéspedes que se encontraban alojados en dicho hotel. Por lo que emparado en el derecho de propiedad, derechos económicos y derecho al libre tránsito, solicitó por esta acción que se ordene a los agraviantes identificados se abstengan de realizar cualquier acto que directa o indirectamente implique obstaculizar o menoscabo a la propiedad, libre tránsito o realización de la actividad económica.
En fecha 31 de mayo de 2006, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declaró Incompetente para conocer del presente asunto declinando la competencia a esta juzgado.
En fecha 15 de Junio de 1006, previo rol de distribución en la unidad de recepción y distribución de documentos de esta extensión Judicial, correspondió a este Juzgado conocer del presente asunto el cual en tal fecha se le dio entrada por auto.
En esa misma fecha -15 de junio de 2006- este Juzgado mediante pronunciamiento expreso le requirió al denunciante que se sirviera de indicarle al Tribunal si a la fecha actual -15 de Junio de 2006- se mantenían las presuntas violaciones o amenazas de violación de los derechos constitucionales denunciados como violados o conculcados, toda vez que según los hechos descritos por su persona sugieren que dichas situaciones ocurrieron sólo en el día señalado y más aún considerando que desde la fecha de los hechos a la fecha de recibido el expediente habían transcurrido dieciséis (16) tiempo suficiente por máximas de experiencia, para que en sede extra litem hayan cesado dichas acciones, lo que traería como consecuencia una causal de inadmisión de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, observa este Tribunal que transcurrido con creces las cuarenta y ocho (48) horas sin que el quejoso diera respuesta a lo requerido por este Juzgado y por consiguiente in causa caduci el lapso señalado, resulta indesdeñable aplicar lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías constitucionales en concordancia con lo establecido en el Artículo 19 ejusdem, que textualmente rezan:
“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuera posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y,
6) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. (Resaltado propio)
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible. (Subrayado propio)
Pues bien, de la lectura de los artículos precedentes, se desprende que denunciante al no corregir el defecto o la omisión que el tribunal consideró que fuera aclarado, habida cuenta que se debió dar explicación complementaria relacionada con la situación Jurídica infringida, vale decir si a la fecha de recibo del expediente se mantenía la situación fáctica de tal suerte que no resulte inoficioso en consecuencia inadmisible el procedimiento de Amparo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en sede Constitucional, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional intentada por el Profesional del derecho CARLOS E. CLMENARES MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 41.803, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Hotel San Marco C.A.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los 20 días del mes de Junio de 2006.
Años 195° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
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