| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO  SEGUNDO  DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
 DEL  NUEVO  RÉGIMEN  PROCESAL Y  TRANSITORIO
 DE LA COORDINACIÓN DEL  TRABAJO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO GUARICO, CON SEDE EN LA
 CIUDAD DE VALLE DE LA PASCUA.-
 
 Valle de la Pascua,  9  de  Junio  de 2006.-
 195°  y 147°
 
 
 Recibida la causa No CTVJ-157-05 (Nomenclatura de este Juzgado)  procedente del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual dictó pronunciamiento en fecha 16 de Noviembre de 2005, en la cual declaró la nulidad  del auto dictado por este Juzgado en fecha 18 de Octubre de 2005 reponiendo la causa al estado de que se notifique  a ambas partes  del abocamiento a fin de que permitirles el control de la competencia subjetiva que se hace necesaria  para toda actuación procesal, este Juzgado observa que  cumplido este requisito de procedibilidad como lo fue la notificación  in comento, tal como lo ordenara la digna superioridad Guariqueña, sin haber sido recusado  por ninguna de las partes, pasa este  Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo a pronunciarse en los siguientes términos:
 
 Por cuanto existe sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado  del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial  del Estado Guárico, la cual corre inserta DESDE EL FOLIO 62 AL 89, y observando que existe escrito de apelación interpuesta por la Abogada  ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, co apoderada de la parte actora – ciudadano TULIO NADALES- la cual fue oída en ambos efectos según auto del Tribunal el cual corre inserto en el folio  SETENTA Y TRES (73), y en observancia que con  la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Guárico, el 15 de Octubre del 2003, se otorgó la Jurisdicción Laboral a los Tribunales del Trabajo, organizándolos en su articulo Nº 14 en Tribunales de Primera Instancia y Tribunales Superiores del Trabajo. Ahora bien, el titulo IX de la referida trata de la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio estableciendo en su artículo 194 la derogatoria del  articulo 655 de la Ley Orgánica  del trabajo que establecía en su parágrafo primero, la competencia de los Tribunales de Primera Instancia  para que conocieran en apelación de las decisiones de los tribunales de Parroquia o Municipio y Distrito.
 
 Derivado de esa derogatoria nace el razonamiento del Régimen Procesal Transitorio desarrollo en el capitulo II del mismo IX aplicables a los procesos judiciales pendientes a la fecha de su entrega en vigencia, aun en los procesos en recursos en dicho capitulo desarrolla un articulado del régimen transitorio de las causa, atendiendo al estado procesal en que se encuentren, es decir las divide en causa procesalmente tramitadas en Primera Instancia Regulada en el artículo N° 197; causa que se encuentran procesalmente en Segunda Instancia sistematizadas en el articulo N° 199, y concluye señalando la competencia de los Tribunales de Municipio en el articulo N° 200.
 
 Finalmente,  conforme lo precedentemente señalado para este juzgado es claro que la presente causa se encuentra en Segunda Instancia; etapa procesal que esta contemplada como ya se indicó en el articulo N° 199 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al cual atendiendo  a la distribución del  nuevo sistema  laboral y la finalidad de la aplicación inmediata de la Ley, le es atribuida única y exclusivamente a los Tribunales Superiores la competencia por cuanto por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la competencia de los Tribunales de Primera Instancia para conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales de Municipio fue suprimida y otorgada a los Tribunales Superiores del Trabajo, en tal sentido, le es imperativo a este Tribunal declararse como en efecto se declara  incompetente para conocer del Recurso de Apelación  al que  se contraen las presentes actuaciones, y en consecuencia se ordena remitir mediante oficio el presente asunto al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros toda vez que  haya quedado firme la presente decisión.
 
 Dado, firmado y  Sellado  en la sala  del  Despacho del Juzgado  Segundo de  Juicio  del Trabajo  de la Circunscripción Judicial  del Estado Guárico, a  los 9 días de  Junio de 2006.  195° de la  Independencia y 147° de la Federación.
 
 |