REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-221-05
PARTE ACTORA: CARMEN MARIA PALACIOS PORTE
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: MARVIS BURGUILLO
APODERADAS DE LA
PARTE DEMANDADA: NURY SAAVEDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte la ciudadana CARMEN MARIA PALACIOS PORTE representada por su apoderado judicial el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 98.498, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio diez (10) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; ”; y por la parte accionada la abogada NURY SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 7.625, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARVIS BURGUILLO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela en los folios 40 y 41 de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. En este estado las partes solicitan por escrito, sea remitido el presente expediente al tribunal de juicio, por cuanto la parte actora sostiene y mantiene en cada una de sus partes los argumentos contenidos íntegramente en el libelo de la demanda y la parte demandada a través de sus apoderados judiciales sostienen que su representada, no es ni fue patrono de la demandante, que no existe ni existió relación de Trabajo entre la demandante y mi representada. Este Tribunal en virtud de no ser posible la conciliación ni la mediación en atención al principio de celeridad procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminada la audiencia preliminar y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Por consiguiente de conformidad con el articulo 135 ejusdem, el demandado deberá dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy consignar por escrito la Contestación de la Demanda, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Publíquese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Siendo las 03:00 p.m.; Es Todo terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”


Asunto: CTCS-221-06
FT/TD/ntat.