REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 01 de Junio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-364-06
PARTE ACTORA: FRANCISCO UBENCIO MARTÍNEZ PÁEZ
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO GRAN ORIENTAL, C.A.
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: FUNG TAIHUNG
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: DINORA OLIVIERO PETRILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano, FRANCISCO UBENCIO MARTÍNEZ PÁEZ, representado en este acto por su apoderado judicial el abogado CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.064, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto en folio nueve (09) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano FUNG TAIHUNG en su carácter de Representante de la Empresa demandada SUPERMERCADO GRAN ORIENTAL, C.A., representado en este acto por la abogada DINORA OLIVIERO PETRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.161, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto al folio dieciocho (18) de este expediente , quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, expone: que pagó la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes y este así lo confirma quedando un restante de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 11.000.000,00) que acuerdan pagar de la siguiente manera:
1.- La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), el día de hoy Jueves Primero de junio de 2006 (01/06/06);
2.- La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), el día de viernes Primero de julio de 2006 (01/07/06); por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados y descritos en el libelo de demanda. En cuanto a la propuesta hecha por EL DEMANDADO, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”

Asunto: CTCS-364-06
FT/TD/ntat.