REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-383-06
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LAYA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
PARTE DEMANDADA: NICOLÁS ANTONIO PADRINO PÉREZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MIGUEL URBANEJA Y YOLANDA COROMOTO HERNÁNDEZ DE URBANEJA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA, representado en este acto por su apoderada judicial la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.312, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio ocho (08) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados JOSÉ MIGUEL URBANEJA Y YOLANDA COROMOTO HERNÁNDEZ DE URBANEJA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 42.313 y 25.066, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NICOLÁS ANTONIO PADRINO PÉREZ, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, EL DEMANDADO, expone; “que pago la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.300.000,00), por concepto de adelanto de prestaciones sociales en las oportunidades correspondientes al DEMANDANTE y este así lo confirma, en tal sentido, acuerda pagar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado el día viernes treinta de junio de 2006 (30/06/2006). En cuanto a la propuesta hecha por “EL DEMANDADO”. La PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”


Asunto: CTCS-383-06
FT/TD/ntat.