REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-386-05
PARTE ACTORA: MARTÍN ROSARIO TOVAR
APODERADOS DE LA
DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL,
ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, ELIO OMAR RANGEL TROCELL
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “LA ROMANA 1234” R.L, ADELIS TERCERO CAÑIZALEZ AMPARAN, MERCEDES EDUVIGIS AMPARAN DE CAÑIZALEZ Y LIRIS YNNOGIS CABANERIO DE CAÑIZALEZ
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados LUÍS ANTONIO RANGEL TROCELL, ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, ELIO OMAR RANGEL TROCELL, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.294, 98.498 y 98.590, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MARTÍN ROSARIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.942.794, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio veintiséis (26) de este expediente, debidamente facultados para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: COOPERATIVA “LA ROMANA 1234” R.L, y ciudadanos: ADELIS TERCERO CAÑIZALEZ AMPARAN, MERCEDES EDUVIGIS AMPARAN DE CAÑIZALEZ Y LIRIS YNNOGIS CABANERIO DE CAÑIZALEZ ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y vista la incomparecencia de la parte demandada este Juzgado, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, previa revisión de la pretensión de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN SU LIBELO y CON LUGAR LA ACCIÓN INCOADA, de conformidad con el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se reconoce la relación Laboral iniciada por MARTÍN ROSARIO TOVAR en fecha 16 de octubre del año 1.999 y terminada el 24 de febrero de 2006 (despido), lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se estima la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.297.308,93) correspondientes al ciudadano MARTÍN ROSARIO TOVAR, discriminados de la siguiente manera:
1.- ANTIGÜEDAD 1ER AÑO: 45 días por Bs. 4.320 = 194.400,00
ANTIGÜEDAD 2DO AÑO: 62 días por Bs. 4.752 = 294.624,00
ANTIGÜEDAD 3ER AÑO: 64 días por Bs. 5.227,75 = 334.576,00
ANTIGÜEDAD 4TO AÑO: 25 días por Bs. 5.227,75 = 130.693,75
41 días por Bs. 5.702,40 = 233.798,40
ANTIGÜEDAD 5TO AÑO: 15 días por Bs. 6.272,64 = 94.089,60
53 días por Bs. 7.413,12 = 392.895,36
ANTIGÜEDAD 6TO AÑO: 20 días por Bs. 8.895,74 = 177.914,80
50 días por Bs. 9.637,05 = 481.852,52
ANTIGÜEDAD FRACCIÓN DE 4 MESES: 20 días por Bs. 12.374,20 = 247.484,00
2.- VACACIONES VENCIDAS: 105 días por Bs. 15.525,00 = 1.630.125,00
3.- VACACIONES FRACCIONADAS: 7,32 días por Bs. 15.525,00 = 113.643,00
4.- BONO VACACIONAL: 81 días por Bs. 15.525,00 = 1.257.525,00
5.- DÍAS FERIADOS: 75 días por Bs. 23.287,50 = 1.746.562,50
6.- HORAS EXTRAORDINARIAS: 100 horas por Bs. 2.320,20 = 232.000,00
7.- UTILIDADES: 90 días por Bs. 15.525,00 = 1.397.250,00
8.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 días por Bs. 15.525,00 = 77.625,00
9.- INDEMNIZACIÓN TIEMPO DE SERVICIO: 150 días por Bs. 15.525,00 = 2.328.750,00
10.- INDEMNIZACIÓN POR PREAVISO: 60 días por Bs. 15.525,00 = 931.500,00
Este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el pago de la Indexación calculada desde la fecha de presentación de la demanda hasta el efectivo pago, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se realizará Experticia Complementaria del presente fallo.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA a la COOPERATIVA “LA ROMANA 1234” R.L, y a los ciudadanos: ADELIS TERCERO CAÑIZALEZ AMPARAN, MERCEDES EDUVIGIS AMPARAN DE CAÑIZALEZ Y LIRIS YNNOGIS CABANERIO DE CAÑIZALEZ, paguen al Demandante ciudadano: MARTÍN ROSARIO TOVAR la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.297.308,93). Igualmente se condena en costas al demandado por resultar totalmente vencido en el presente proceso”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
En la misma fecha, siendo la 10:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
Asunto: CTCS-386-06.
FT/TD/ntat.
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