REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: CTCS-327-06
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ MORILLO
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PADULA, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANATO Y JESUS ANATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.009, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ MORILLO, según se evidencia de poder debidamente otorgado que riela al folio nueve (09) de este expediente debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada los abogados ANTONIO ANATO Y JESÚS ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 3.100 Y 90906, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa AGROPECUARIA PADULA, C.A., según se evidencia de poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta “EL DEMANDADO”, acuerda pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.0000) por todos y cada uno de los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. Dicho pago será efectuado de la siguiente manera:
1.- La Cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), los cuales ya fueron cancelados, y
2.- La Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00) el día 03 de Julio de 2006.
En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago; es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA

“1.806-2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco Miranda”

Asunto: CTCS-327-06
FT/TD/naar.