REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico
Calabozo, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: CTCS-331-06
PARTE ACTORA: ELIO RAMÓN CORRALES
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ
PARTE DEMANDADA: ISABEL MARIA GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO ANATO Y ANTONIO ANATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ELIO RAMÓN CORRALES, según se evidencia de poder debidamente otorgado que corre inserto al folio nueve (09) de este expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada, el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.906, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL MARIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, según se evidencia de poderes debidamente otorgado que corren insertos en autos, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto “EL DEMANDANTE” expone: EL DEMANDANTE, expone; desisto del procedimiento y de la acción en el presente juicio, así mismo, solicito me sean devueltos los originales que consigne anexos al escrito de promoción de pruebas, en tal sentido, LA DEMANDADA, expone; en virtud al desistimiento presentado por la parte actora solicito me sean devueltos los originales consignado junto con el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada ciudadana ISABEL MARIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ. En virtud a la solicitud hecha por las partes hágase entrega de los originales consignados con los escritos de promoción de pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
“1.806 – 2.006 Bicentenario de la Expedición Revolucionaria del Generalísimo Francisco de Miranda”
Asunto: CTCS-331-06
FT/TD/naar.
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