REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por el Dr. FRANCISCO JAVIER GRAJAL PAREJO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ESTIC ANTONIO BRAVO BRICEÑO C.I. N° 13.951.064 (Imputado) de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, y mas aun tratándose de que el agraviante es persona desconocida por lo que a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 29 de Enero de 1994, en virtud de Acta Policial, suscrita por el Agente ANGEL AGELVIS credencial N° 5033, bajo el número D-993.212, por ante la Zona Policial N° 2, Departamento de Inteligencia, en donde otras cosa indicó: “Encontrándome de operativo en compañía de CARLOS MACUARE Agente N° 8437, avistamos a un sujeto que al notar la presencia Policial, se mostró nervioso, por lo que se procedió a darle la voz de alto y practicarle la aprehensión, relazándole el cacheo de rigor, se le localizo en el bolsillo derecho delantero dos envoltorios de material sintético de color blanco, contentivo en su interior un polvo de color blanco presunta droga, quedando identificado como ESTIC ANTONIO BRAVO BRICEÑO, es todo” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de diez (10) años a veinte (20) años de prisión, si aplicamos el término medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en quince (15) años de prisión, y como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los delitos consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 29 de Enero de 1994, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a doce (12) años, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, por lo que efectivamente ha operado la Prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (3) años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta El Sobreseimiento De La Causa seguida en contra de ESTIC ANTONIO BRAVO BRICEÑO C.I. N° 13.951.064 (Imputado) de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero y residenciado en Bloque 2, Planta Baja, apartamento 3 del Bloque II de Casalta III, Parroquia Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a La División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ (a) EL SECRETARIO (a)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (a) ________________
Exp. N° 4200-05
Exp CICPC N° D-993.212
Mariana R.