REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO


Causa N° 1C-5935-06

JUEZ Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA

FISCAL DR. WILFREDO BETHELMY
Fiscal 65° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas

IMPUTADO COLINA ABDULAH JOSE LUIS

DEFENSOR: Dra. MARIA ELENA ARENA
Defensor Público Penal 74°

SECRETARIA: ABG. LEONILDA ROJAS

En el día de hoy, miércoles veintiuno (21) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la 1:17 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por el Tribunal para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL; se constituyó con la Juez Primero en función de Control, ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA y la secretaria, ciudadana LEONILDA ROJAS., adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De seguidas la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del DR. WUILFREDO BETHELMY, Fiscal 65 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y del imputado, ciudadano COLINA JOSE LUIS, quien manifiesta no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo asignada para asistir al imputado en el acto, la Defensora Pública Penal N° 74, Dra. MARIA ELENA ARENA, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado la ciudadana juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia, declara abierta la misma y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien en forma oral entre otras cosas manifiesta: “Presento en esta audiencia al ciudadano: COLINA JOSE LUIS, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente, se deja constancia que la expuso en este acto; solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Solicito la libertad sin restricciones. Así mismo hago entrega en este acto al imputado de autos el oficio concerniente al examen previsto en el artículo 105 de la Ley Especial. Acto seguido la Juez impuso al imputado: COLINA JOSE LUIS, de los derechos que los asisten en la presente audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, fue igualmente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, el procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 376 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al referido imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogarlo acerca de sus datos personales, manifestando llamarse COLINA ABDULA JOSE LUIS, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-05-85, de 21 años de edad, hijo de NINOSKA DEL VALLE CENTENO ABDULA (V) y de ANTONIO CLEMENTE COLINA(V), profesión u oficio Lavo carros en la calle, titular de la cédula de identidad N° 19.227.897, quien con relación a los hechos expone sin juramento: “ Yo estaba durmiendo en el Paseo Anauco en San Bernardino, en la calle en eso estaba con otros compañeros y ellos estaban prendiendo un fogón para hacer unas arepas y en eso llegaron los policías y me detienen, a mi no me consiguen nada, consumo piedra y marihuana, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la ciudadana defensora pública penal 74º para que expusiese sus argumentos, quien expuso: “Se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario y a la libertad plena. ES TODO”. Cumplidas en consecuencia las previsiones de ley y oída tanto la exposición de la representación del Ministerio Público como de la defensa del imputado; lo señalado por este y previo análisis del hecho narrado y de las disposiciones que rigen la materia de naturaleza sustantiva y adjetiva, la Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la luz de lo previsto en los artículos 3, 137 y 253 de la Constitución de la República, 64 en su primer aparte, 104 y 106 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acoge lo solicitado por el Fiscal a la cual se adhiere la defensa, que la presente causa se sigua por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia. TERCERO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones del ciudadano COLINA ABDULAH JOSE LUIS. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez declaró terminada la audiencia siendo las (1: 48 p.m.). ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Continua…

FISCAL


DR.WILFREDO BETHELMY
Fiscal 65° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas




IMPUTADO



COLINA ABDUL JOSE LUIS


DEFENSOR:



Dra. MARIA ELENA ARENAS
Defensor Público Penal 74°

LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS
EXP.N° 5935-06
CMT-LR