REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Junio del año 2.0006
196° y 147°
Sobreseimiento.-
Causa Nº 6997-06.-
Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez 3º De Control.-
Dra. Nancy Botella Martines, Fiscal 42º del Ministerio Publico.-
Personas Desconocidas, en su carácter de imputado.-
Ángela Yinet Lusinche Fernández, en su carácter de victima.-
Abg. Dorothy Aviles Mauquer, Secretaria.-
Identificación De Investigado:
Personas Desconocidas.-
Solicitud Fiscal:
El ciudadano Dra. Nancy Botella Martínez, Fiscal 42º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“… no se ha obtenido algún elemento de convicción que sirva como base para identificar, a los ciudadano denunciados, en virtud que desde la fecha en que se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la instigación,…”
Fundamentos de Hechos y Derecho:
Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Lusinche Fernández Ángela Yinet por ante la División Nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11-12-2.001, en donde entre otras cosas expuso: “... sujetos desconocidos se llevaron mi vehiculo Marca: JEEP, modelo CJ-7, color AZUL, placas MAL-31Z, año 1.991, tipo CHASIS LARGO, clase RUSTICO, Serial de motor NO APORTO, el lugar donde se encontraba estacionado, el mismo no esta asegurado y tiene un valor aproximado de 5.000.000 de bolívares, es todo”.-
Para decir este Tribunal observa:
Establece el artículo 318 numeral 4, lo siguiente:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”.-
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que a todo evento no resulta forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Decisión:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, solicitud esta interpuesta por la Dra. Nancy Botella Martines, Fiscal 42º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos denunciados en contra de Personas Desconocidas, por la ciudadana Lusinche Fernández Ángela Yinet, en fecha 11-12-2.001, por ante la División Nacional de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/DAM/Celeste…
Sobreseimiento.-
Causa Nº 6997-06.-
EXP. G-038.715
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