REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Junio del año 2.0006
196° y 147°
Sobreseimiento.-
Causa Nº 7099-06.-
Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez 3º De Control.-
Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico.-
Personas Desconocidas, en su carácter de imputado.-
Guevara Llegues Maryelin Aimar, en su carácter de victima.-
Abg. Dorothy Aviles Mauquer, Secretaria.-
Identificación De Investigado:
Personas Desconocidas.-
Solicitud Fiscal:
El ciudadano Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“… podemos concluir que evidentemente nos encontramos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente Robo Agravado,… pero no existen bases para solicitar enjuiciamineto alguno, en virtud de que no existe imputado a quien responsabilizar por el hecho cometido, por otro lado la victima no suministro mayores datos con relación a las personas que cometieron el hecho delictivo, no hay testigos presénciales o referenciales de los hechos quienenes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por ultimo los funcionarios actuantes no logeraron ubicar material de interés criminalistico que le ayudara a obtener información precisa sobre quien o quienes efectuaron el hecho que nos ocupa…”
Fundamentos de Hechos y Derecho:
Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Guevara Llegues Maryelin Aimar, por ante la Comisaria del Simon Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 21-11-2.001, en donde entre otras cosas expuso: “... que una mujer la cual era barrillera de un amoto de color negra de alto cilindraje que manejaba un sujeto se bajo de la misma con una navaja y me amenazo de muérete indicandome que le entragara la cartera y el celulñar Marca SAMSUN, modelo 820, de color NEGRO, nuemro 0414-02324640, despojandome de los mismos y dentro de la carteratenia documentos personales como Cedula de identidada, carnet el metro de caracas, estudiantil, de presentacion o entrada de CANTV, trajetas de debito de los Banco Mercantil y Venezuela, ocho anillos de oro dentro de una cartera pequeña valorada en 500.0000 bolívares en eefectivo, es todo”.-
Para decir este Tribunal observa:
Establece el artículo 318 numeral 4, lo siguiente:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”.-
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que a todo evento no resulta forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Decisión:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, solicitud esta interpuesta por la Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos denunciados en contra de Personas Desconocidas, por la ciudadana Guevara Llegues Maryelin Aimar, en fecha 21-11-2.001, por ante la Comisaría del Simòn Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/DAM/Celeste…
Sobreseimiento.-
Causa Nº 7099-06.-
EXP. G-011.470
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