REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Junio del año 2.0006
196° y 147°


Sobreseimiento.-
Causa Nº 7137-06.-

Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez 3º De Control.-
Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico.-
Personas Desconocidas, en su carácter de imputado.-
Urbano José del Valle, en su carácter de victima.-
Abg. Dorothy Aviles Mauquer, Secretaria.-


Identificación De Investigado:

Personas Desconocidas.-

Solicitud Fiscal:

El ciudadano Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“… podemos concluir que evidentemente nos encontramos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente Hurto simple,… pero no existen bases para solicitar enjuiciamineto alguno, en virtud de que no existe imputado a quien responsabilizar por el hecho cometido, por otro lado la victima no suministro mayores datos con relación a las personas que cometieron el hecho delictivo, no hay testigos presénciales o referenciales de los hechos quienenes de alguna manera pudieran aportar información favorable a la investigación y por ultimo los funcionarios actuantes no logeraron ubicar material de interés criminalistico que le ayudara a obtener información precisa sobre quien o quienes efectuaron el hecho que nos ocupa…”

Fundamentos de Hechos y Derecho:

Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Urbano José del Valle, por ante la Comisarìa del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 18-03-2.005, en donde entre otras cosas expuso: “... que sujetos desconocidos lograron sustraede mi cuenta de ahorro, numero 0108-0032-32-02-0050341 del Banco Provincial la cantidad de 480.000,oo Bolívares el día 03-03-2005, y ese día yo me encontraba en el hospital Vargas hospitalizado producto que estaban operando motivado al que recibi uña puñalada en el abdomen fui atracado el día 11-02-2005, de tal manera no conozco el retiro heho de mi cuenta, es todo”.-

Para decir este Tribunal observa:

Establece el artículo 318 numeral 4, lo siguiente:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que a todo evento no resulta forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Decisión:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, solicitud esta interpuesta por la Dra. Karin Ochoa Simancas, Fiscal 71º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos denunciados en contra de Personas Desconocidas, por el ciudadano Urbano José del Valle, en fecha 18-03-2.005, por ante la Comisaría del Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER


















YYCM/DAM/Celeste…
Sobreseimiento.-
Causa Nº 7137-06.-
EXP. G-967.538