REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de junio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C- 7035-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 118°. DR. PEDRO BUITRIAGO S.
IMPUTADO: ADOLFO JESUS DUBRA C.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AIDA FELICIA DE DUBRA (V) y de GUMERCINDO DUBRA (V), residenciado en LA GUAIRA, LAS TUNITAS, CALLE SAN REMO, CASA N° 17 y titular de la cédula de identidad N° V-6.547.746.-


SOLICITUD FISCAL:

Visto el Escrito presentado por el Dr. PEDRO BUITRIAGO SANCHEZ, Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: HENRY JESUS CENTENO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de delito alguno al referido ciudadano.-



FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 17-05-2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, siendo las 12 horas del mediodía, cumpliendo instrucciones de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° 057-06, de fecha 15 de mayo del dos mil seis, se constituyeron en la Urbanización La Floresta, Edificio San Vera, piso 01, apartamento 01-03, Parroquia Coche, Municipio Libertador.

Estando en el lugar en compañía de testigos procedieron a ingresar al apartamento donde fueron atendidos por el ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, explicándoles el motivo de su presencia, iniciándose con la revisión, inspeccionándose una mesa que se encontraba al final del apartamento donde se localizó sobre una mesa un Koala de tela de color rojo con un circulo bordado en hilo de color gris, localizando en su interior específicamente en el primer bolsillo con cierre se localizó dos (2) envases en forma cilíndrica en material sintético de color blanco marcado con el número uno como primera evidencia, en su interior cuarenta y dos (42) envoltorios de papel de aluminio contentivo de presunta droga (Crack), en este mismo bolsillo marcado con el número dos como segunda evidencia se localizaron dieciocho (18) envoltorios de material sintético descrito de la siguiente manera: diecisiete (17) de color negro amarrado a un extremo con hilo para coser de color amarillo y un (1) envoltorio de color blanco y rosado atado en un extremo con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (Cocaína), en el mismo koala en el segundo bolsillo localizaron dos (2) trozos rectangulares envueltos en cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de presunta droga marcados con los números tres como tercera evidencia, también localizaron la cantidad de veintisiete mil (27.000) Bolívares en papel moneda de aparente circulación legal.

Seguidamente los funcionarios policiales dejaron constancia de haberle preguntado al referido propietario quien era el dueño de dicho koala indicando que era de su propiedad, procediendo a la revisión corporal del ciudadano incautándole en sus partes íntimas un (1) envase en forma cilíndrica en material sintético de color negro, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera Trece (13) envoltorios en material sintético de color negro y uno (1) en material sintético de color blanco y rosado amarrados a un extremo de hilo para coser de color amarillo, continuando con la revisión pasaron a una habitación que se encontraba a mano derecha que funge como cocina, localizando en el lavaplatos una (1) olla en aluminio con asa de aluminio de color negro con residuos para elaborar la presunta droga llamada Crack, dentro de esta olla se localizó un cuchillo de acero inoxidable con residuos de presunta droga, de igual manera se localizó una cucharilla de acero inoxidable con residuos de presunta droga y un colador con mango y maya en plástico con residuos de presunta droga, todo este material utilizado presuntamente para la elaboración de dichas sustancia, procediendo a la aprehensión del propietario, quien quedó identificado de la siguiente manera DUBRA CARBALLO ADOLFO JESUS.

En fecha 18/05/2006, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Trigésima Octava (38) del Ministerio Público del Ärea Metropolitana de Caracas, el referido ciudadano precalificando el Ministerio Público los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretándose su privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 50 cursa EXPERTICIA QUIMICA, practicada por la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia que la sustancia retenida tiene un peso de: CUATRO )04) gramos con DOSCIENTOS (200) miligramos. SIETE (07) miligramos; NOVECIENTOS (900) miligramos, CINCUENTA (50) miligramos; OCHOCIENTOS (800) miligramos y CINCO (05) gramos con CUATROCIENTOS (400) miligramos. COMPONENTES CACAINA BASE (CRACK)…”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-


En el presente caso, observa que efectivamente estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en atención a la sustancia incautada, toda vez que las experticias químicas a la cual fue sometida dicha sustancia arrojo que la misma se trataba de COMPONENTES CACAINA BASE (CRACK); sin embargo, de las diligencias practicadas por el Ministerio Público como titular de la acción penal, se verificó que no existen elementos de convicción procesal para determinar, ni comprometer la responsabilidad penal del ciudadano: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, en el hecho investigado, toda vez, que solamente existe el dicho de los funcionarios policiales, quienes señalaron que dicha sustancia incautada fue retenido en el domicilio del referido investigados, sin embargo no es suficiente el decir de dichos funcionarios, más aún cuando los posibles testigos presénciales di dicho allanamiento no pudieron ser ubicados por el Representación Fiscal para corroborar lo dicho por los funcionarios policiales, aunado al hecho de posibles testigos presénciales quienes señalaron que el ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, fue retenido en las afueras de su domicilio y no se le incautado sustancias algunas, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de delito alguno al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-

Asimismo, por cuanto el referido ciudadano se encuentra detenida en la Comisaría Generalísimo FRANCISCO DE MIRANDA, Policía Metropolitana, a la orden de este Tribunal se acuerda librar la correspondiente Orden de Libertad.-


DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no surgen suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la comisión de delito alguno al referido ciudadano.-

Ofíciese lo conducente a la Comisaría Generalísimo FRANCISCO DE MIRANDA, Policía Metropolitana, remitiéndole la correspondiente boleta de libertad.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZ,



DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ


EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. DOROTHY AVILES M.






YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-7035-06.-