En horas del día de hoy, veintidós (22) de junio del año dos mil seis, siendo las nueve y veinte (9:20..am) horas de la mañana, compareció por ante este Despacho espontáneamente el ciudadano: ESPAÑA GILBERTO JOSE, Venezolano, natural del Pueblo de Miranda, Estado Carabobo, nacido en fecha 13-09-56, de 49 años de edad, estado civil soltero, de profesión electricista, trabajando actualmente por cuenta propia en el ramo de seguridad industrial, residenciado en Brisas de Gamboa, sector Quebrada Anauco, Urbanización San Bernardino, Casa N° 52-01, teléfono 5513128, Cédula de Identidad N° V- 4.868.489, quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal, a fin de constituirme en FIADOR PERSONAL del ciudadano: CARRILLO SANTANA FREDDY JOSE y a tal efecto consignamos en este mismo acto, constancias de residencias, constancia de buena conducta, constancias de trabajos y Registro mercantil de su empresa, y los cuales fueron debidamente revisados por este Tribunal, Es todo”. En este mismo acto, en vista de la presentación de la presente fianza, el tribunal pasa a imponer a la fiadora de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogados de la siguiente manera: PREGUNTA: Digan usted, si se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal; Presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura, y costas procesales, hasta el día que afianzado se hubiese ocultado, o fugado y pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado, dentro del término que al efecto se le señale.? A tal efecto, se fija en la presente acta constitutiva, por concepto de multa, un monto igual a las CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno. CONTESTÓ: Si me comprometo a cumplir con las mencionadas obligaciones y declaró que este despacho me las ha leído y puesto de manifiesto las mismas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ .-
EL FIADOR.
ESPAÑA GILBERTO JOSE
ABG. DOROTHY AVILES M.
Causa: 3C-7096-06.-
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